Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas y se dictan otras disposiciones (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto suprímense los siguientes cargos:
- 1º Interventor del Contrato de Pavimentación de la Carretera Popayán-Mercaderes; cargo creado por Decreto número 1455 de 1950.
- 2º Habilitado Almacenista de la Interventoría de los trabajos de Pavimentación de la Carretera Santa Marta-Ciénaga y de Construcción de la Carretera Santa Marta-Río Magdalena, creado por Decreto número 425 de 1948.
- 3º Interventor de la Carretera Buga-Madroñal-Buenaventura (Cabal Pombo,) cargo creado por Decreto número 248 de 1950.
Artículo segundo. El Habilitado-Almacenista de que trata el numeral 2º del artículo anterior, deberá hacer entrega de los fondos y elementos de Almacén puestos bajo su cuidado, en un término prorrogable de 10 días contados a partir de la fecha del presente Decreto, al Cajero y al Almacenista de la Zona de Carreteras de Valledupar, quienes responderán, en su orden, del manejo de los fondos y elementos que reciban, con las mismas fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación para responder de los cargos que ocupan actualmente, y seguirán desempeñando las funciones que ejercía el empleado cuyo cargo se suprime.
Artículo tercero. Durante el término de los 10 días que se señalan en el artículo anterior para efectuar la entrega de fondos y elementos de Almacén, el Habilitado Almacenista, cuyo cargo se suprime, devengará el sueldo que ha venido disfrutando. Vencido el plazo señalado tal funcionario no tendrá derecho a remuneración de ninguna clase, sin perjuicio de efectuar la entrega correspondiente.
Artículo cuarto. El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Valledupar deberá dar todas las facilidades necesarias para que la entrega a los correspondientes empleados de su dependencia se verifique dentro del término fijado en el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo quinto. Los elementos de Almacén de la Interventoría pasarán en calidad de depósito a la Zona de Carreteras de Valledupar, y quedarán a órdenes del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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