Por el cual se decreta una exención

Rango Decreto
Publicación 1955-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Por tratarse de pedidos hechos por el Fondo Rotatorio Judicial, con anterioridad a la vigencia del Decreto numero 331 de 1955, exìmense del pago de derechos de aduana y de timbre, las mercancías ya llegadas para dicho Fondo, según facturas entregadas a la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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