Por el cual se decreta una exención
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Por tratarse de pedidos hechos por el Fondo Rotatorio Judicial, con anterioridad a la vigencia del Decreto numero 331 de 1955, exìmense del pago de derechos de aduana y de timbre, las mercancías ya llegadas para dicho Fondo, según facturas entregadas a la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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