Por el cual se distribuye parte de la suma global para sostenimiento y dotación de hospitales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 47 de 1958,
DECRETA:
Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", destinase la siguiente partida para servicios nutricionales:
Capítulo 297. Artículo 3187.
Clave Económica 502.
Ordinal número 412. Para los gastos de sostenimiento de Los servicios nutricionales que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1015 de 1959, serán atendidos por conducto del Instituto Nacional de Nutrición del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en el año $ 3.500.000.00.
Comuníquese y cúmplase.
Dado eh Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud Pública,
José A. Jácome Valderrama
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.