Por el cual se modifica el Decreto 1347 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades conferidas por la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Decreto 1347 de 1959 actualizó, de acuerdo con la nueva nomenclatura arancelaria, las posiciones de aduana correspondientes a las listas de mercancías de prohibida importación y de licencia previa, cuya introducción al país puede efectuarse por las empresas petroleras con base en registros de importación semestrales;
- 2º Que tanto el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, como la Superintendencia Nacional de Importaciones, han conceptuado sobre la conveniencia de excluir de dicha lista algunas Posiciones arancelarias,
DECRETA
Artículo 1°. Modificase la lista de mercancías cuya introducción al país puede efectuarse por las empresas petroleras en conformidad con el artículo 1º del Decreto 1347 de 1959, en el sentido de que quedan excluidas de dicha lista las siguientes posiciones de aduanas:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 30237 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de mayo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando AGUDELO VILLA
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