Por el cual se modifica el Decreto 1347 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1960-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades conferidas por la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo 1°. Modificase la lista de mercancías cuya introducción al país puede efectuarse por las empresas petroleras en conformidad con el artículo 1º del Decreto 1347 de 1959, en el sentido de que quedan excluidas de dicha lista las siguientes posiciones de aduanas:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 30237 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando AGUDELO VILLA

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