Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébense los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, adoptados por su Junta Directiva y que son del tenor siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14 DE 1969
(mayo 23)
por el cual se adoptan los estatutos de la entidad.
La junta directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, en uso de las facultades que le confieren los Decretos números 3267 de 1963 y 3049 y 3130 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1°. Los siguientes serán los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión:
CAPITULO I
Naturaleza, objetivo, domicilio y funciones.
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, es un establecimiento publicación, esto es con personería jurídica autónoma administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, que se regirá por las normas de los presentes estatutos.
Artículo 3°. Al instituto corresponde desarrollar la política y los planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación de los servicios de publicación de carácter educativo, cultural e informativo por los sistemas de radiodifusión oficial y televisión.
Artículo 4°. El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá establecer seccionales o agencias en otros lugares, de acuerdo con las necesidades y conveniencias del servicio y según lo determinare la Junta Directiva, siguiendo las normas generales que le fije el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5°. En desarrollo de las actividades del Instituto Nacional podrá:
- a) Prestar el servicio publicación de radiodifusión de programas culturales, informativos y docentes;
- b) Prestar el servicio público de televisión educativa o docente conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional y bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio;
- c) Prestar el servicio público de televisión destinado a la producción de programas culturales e informativos;
- d) Prestar a los particulares el servicio de transmisión de señales a ser recibidas por el público;
- e) Conceder en arrendamiento a personas naturales o jurídicas espacios en los canales de televisión, mediante contrato y conforme a la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Comunicaciones, para que los arrendatarios originen programas que puedan tener carácter comercial;
- f) Originar programas en los espacios de televisión no concedidos en arrendamiento, bajo la modalidad de co-patrocinio con personas naturales o jurídicas y en las condiciones que establezca la junta directiva;
- g) Obtener colaboración sin fines comerciales para la transmisión de programas por la Radio Nacional, que guarden armonía con la naturaleza y los objetivos de la programación de ésta;
- h) Prestar a otras entidades o personas, mediante remuneración, los servicios de estudios, de laboratorio, de cinematografía y de grabación fonóptica y magnética, y de los demás servicios que el Instituto esté en capacidad de prestar por razón de sus actividades;
- i) Prestar los servicios informativos oficiales que el Gobierno le asigne;
- j) Organizar, con la autorización previa del Gobierno, sociedades subsidiarias, o entrar a formar parte de compañías existentes para el establecimiento, explotación y prestación de los servicios a su cargo;
- k) Realizar las siguientes operaciones, directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas: producir, comprar, vender y tomar o dar en arrendamiento, material grabado para uso en radio, cine, televisión. Con iguales propósitos y con las mismas formalidades podrá adquirir derechos de autor, y
- l) Realizar los demás actos y contratos propios de su naturaleza y consecuente con sus fines. Artículo Artículo 6°. Con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, el Instituto podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
El Instituto podrá, con los mismos requisitos que se exige para la delegación y, si fuere el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubiere sido delegada.
CAPITULO II
Órganos de Dirección y Administración
Artículo 7°. La dirección administrativa del Instituto estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director, quien será su representante legal.
Artículo 8°. La junta directiva estará integrada así:
- a) Por el ministerio de comunicaciones, o su delegado;
- b) Por el ministerio de educación nacional, o un delegado suyo;
- c) Por dos miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el
Presidente de la República. La Presidencia de la Junta corresponde al Ministro de Comunicaciones o su delegado.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho calidad de empleados publicaciones.
Artículo 9°. La junta directiva tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras deberán celebrarse por lo menos dos veces al mes, y las segundas cuando el Presidente de la Junta o el Director del Instituto lo soliciten. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse asuntos distintos de los señalados en la convocatoria. Las sesiones de la junta se harán constar en un libro de actas, las cuales deben firmar el presidente y el secretario de la corporación.
Artículo 10. La junta directiva podrá deliberar con concurrencia de tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado.
Parágrafo. El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. La Junta podrá invitar a otros funcionarios del establecimiento de sus deliberaciones. Así mismo de los delegados y suplentes podrán ser convocados simultáneamente con los principales a las reuniones de la Junta, a juicio del Presidente de la misma. En tal caso tendrán voz pero no voto.
Artículo 11. Los actos de la Junta Directiva que adopte reglamentos u otras disposiciones de carácter general, denominaran Acuerdos; y aquellos que defina nsituaciones (sic) particulares se llamaran Resoluciones.
Artículo 12. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Formular la política general del instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban Departamento Nacional y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo;
- b) Dictar los estatutos de la entidad y someterlos a aprobación del Gobierno;
- c) Aprobar el presupuesto y los planes de inversión instituto y los traslados presupuestales que sean necesarios;
- d) Expedir los reglamentos relativos a la organización general del Instituto y controlar el funcionamiento de entidad, así como verificar su conformidad con la política adoptada;
- e) Aprobar la delegación de funciones que el Director del Instituto propongan en otros servidores del establecimiento;
- f) Organizar internamente el Instituto, crear, suprimir y fusionar los cargos que requieran su buena marcha y señalar las funciones y remuneraciones de éstos; fijar los viáticos y gastos de representación cuando a ello haya lugar a sujeción a las normas legales vigentes; y elaborar, para la aprobación del Gobierno, el estatuto de personal la forma prevista por el Artículo 38 del Decreto número 3130 de 1968, el cual reglamentara, una vez aprobado, dos los aspectos de esta materia;
- g) Nombrar y remover los empleados que ocupen cargos superiores al nivel de Jefe de Sección;
- h) Asignar, cuando lo considere conveniente, comisiones a empleados del Instituto, que deban cumplirse fuera del país y someterlas a la aprobación del Gobierno;
- i) Autorizar al Director para constituir apoderados aquellos negocios que lo requieran y cuyos honorarios profesionales sean superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00)
- j) Autorizar la contratación de colaboradores artísticos de asesores profesionales, o técnicos que sea necesario tratar en forma permanente;
- k) Autorizar los contratos, la adquisición y enajene de bienes raíces, muebles, concesiones y patentes y la construcción de edificios o la adaptación de los existentes el servicio del Instituto, cuando el valor de estas operaciones exceda de doscientos mil pesos ($200.000.00); y la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes o servicios de la entidad;
- l) Fijar, con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, las tarifas que deban pagar los usuarios de los canales de televisión. Estas tarifas podrán ser únicas o mínimas;
- ll) Autorizar al Director para que, sin la formalidad de la licitación pública, conceda transitoriamente en arrendamiento de espacios en los canales de televisión, cuando las necesidades así lo requieran. Estos espacios podrán ser aquellos que no hayan sido ofrecidos en licitación;
- m) Aprobar el informe de labores y el balance anual del establecimiento;
- n) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director, y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales no mayores de treinta (30) días;
- o) Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Director en sus faltas absoluta;
- p) Aprobar el acuerdo mensual de gastos;
- q) Crear, cuando lo considere oportuno, comisiones en las cuales puedan delegar las funciones que estime convenientes;
- r) Aprobar operaciones de préstamo interno o externo, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia;
- s) Las demás que señalen la Ley y los reglamentos y las que naturalmente le corresponden como supremo órgano directivo del Instituto.
Parágrafo. La junta, mediante resolución, podrá delegar en el Director del Instituto el cumplimiento de todas o algunas de las funciones previstas en los ordinales d) g) y j).
Artículo 13. La Junta Directiva podrá crear Consejos asesores con la participación de personas ajenas a la entidad, y establecer comités especiales integrados por funcionarios del Instituto, en los cuales puede delegar el estudio de las materias que por su naturaleza así lo requieran.
Artículo 14. De las sesiones de los consejos y de los comités especiales se llevaran actas, las cuales repartirán en copias a los miembros de la junta directiva con anticipación no menor de 24 horas a la próxima reunión de ésta.
Artículo 15. Los honorarios de los miembros de la junta serán fijados por resolución ejecutiva, la que señalara el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva, el ejercicio de sus funciones, actuarán consultando la política gubernamental en el sector de comunicaciones el interés del Instituto.
Artículo 17. El Director del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 18. Son funciones del Director:
- a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del establecimiento y la ejecución de las funciones o programas de este y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse;
- b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva;
- c) Ordenar los gastos de la entidad en la forma y dentro de los límites acordados por la Junta Directiva;
- d) Rendir informes a la oficina de planeación del Ministerio de Comunicaciones, en la forma que este determine, sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto; y al Presidente de la República, a través del Ministerio de Comunicaciones, los informes generales y periódicos, o particulares que se le soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
- e) Nombrar, y promover y remover los empleados y los trabajadores del Instituto, de acuerdo con las disposiciones generales y siempre que la nominación de estos cargos no este reservada a la Junta Directiva;
- f) Imponer, cuando sea el caso, multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados y trabajadores del Instituto, de acuerdo con las normas legales y las disposiciones de las Junta Directiva y mediante resolución motivada;
- g) Conceder vacaciones y licencias cuando a ello hubiere lugar, previos los requisitos de rigor;
- h) Celebrar o ejecutar por sí solo actos o contratos por cuantía que no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), dentro de las normas que para tal fin le señale la Junta Directiva. Aquellos actos o contratos por cuantía superior deberán ser aprobados por la Junta;
- i) Constituir apoderados en aquellos negocios que lo requieran y cuyos honorarios profesionales no excedan de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00);
- j) Presentar a la oficina del Ministerio de Comunicaciones, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha en que los someta a la consideración de la Junta, los planes para el cumpliendo de las finalidades del Instituto;
- k) Proponer a la Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la mejor organización del Instituto;
- l) Velar por la correcta recaudación y el manejo ordenado de los fondos del Instituto y promover una gestión económica financiera satisfactoria;
- ll) Presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones, en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, el proyecto de presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser luego sometido a la aprobación de la Junta Directiva;
- m) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer a la junta las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución deficitaria;
- n) Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de febrero, a consideración y estudio de la Junta, el balance general de las operaciones del instituto, junto con los inventarios y un informe detallado sobre las labores y el estado de la entidad. Este informe, una vez aprobado por la junta, será enviada al Ministerio de Comunicaciones;
ñ) Ordenar la apertura de cuentas corrientes en los bancos, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de la Contraloría General de la República;
- o) Asignar las comisiones que deba cumplir el personal del Instituto dentro del país, de acuerdo con las normas legales vigentes y las necesidades de la entidad, y
- p) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y las que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo, sino están expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 19. Los actos que en el ejercicio de sus funciones produzca el Director denominarán Resoluciones.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto tomarán posesión ante el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo. Las certificaciones sobre el ejercicio de las funciones de miembro de la Junta y del cargo de Director del Instituto, serán expedidas por el Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO III
Organización interna
Artículo 21. La estructura del Instituto será determina por la Junta Directiva, pero su nomenclatura se ajustara a las siguientes normas:
1ª. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones;
2ª. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al Instituto;
3ª. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internas internos, se denominaran Divisiones o Secciones y Grupos, y
4ª. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 22. El instituto tendrá las Subdirecciones, Oficinas o Comités, Consejos, Divisiones, Secciones o Grupos y Comisiones o Juntas, que la Junta Directiva determine para la mejor prestación de los diversos servicios a cargo del establecimiento.
CAPITULO IV
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 23. El Instituto es propiedad del estado colombiano y deberá ceñirse, en el cumplimiento de sus funciones, a las disposiciones establecidas por el Decreto 3049 de 1968 y demás normas legales que regulan su objetivo, y no podrán desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los de allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos parabienes diferentes de los contemplados en la ley o en estos estatutos.
Artículo 24. El Instituto, en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposiciones como de administración; adquirir o enajenar muebles o inmuebles; transferir, asumir y otorgar créditos; emitir, ceder o endosar instrumentos negociables; contraer obligaciones y celebrar contratos de préstamo o mutuo; transigir, comprometer y novar, y en general, efectuar cualquier acto o contrato licito, ya sea civil, comercial o administrativo.
Artículo 25. Los actos y contratos del Instituto estarán sometidos a los requisitos que establecen los presentes estatutos, las leyes y las normas fiscales vigentes y las que se adopten por la Contraloría General de la República, y deberán publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 26. Los contratos que celebre el Instituto deben contener las clausulas sobre garantías, caducidad administrativa reclamaciones diplomáticas, la ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará el propio Instituto.
Artículo 27. Los actos administrativos que realice el Instituto en cumplimiento de sus funciones están sujetos, salvo disposiciones en contrario, al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los jueces para conocer de ellos y los demás actos, hechos operaciones que realice, se rige por las normas del decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 28. La adquisición de bienes muebles se hará por el Instituto en conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y teniendo en cuenta las modalidades propias de su actividad que exige la prestación eficaz y continua de sus servicios.
Artículo 29. Las adquisiciones que conforme al Decreto 2370 de 1968 realice el Instituto, por un valor inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00), una vez satisfechos los requisitos de licitación cuando fuere el caso, se harán mediante pedidos sin la formalidad del contrato solemne.
Artículo 30. Los contratos cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 31. En la tramitación de los recursos se observara el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. De acuerdo con lo ordenado por el Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones pertinentes, de las controversias relativas a contratos administrativos celebrados por el Instituto, en los cuales se hubiere pactado la cláusula de caducidad, conocerá la justicia administrativa; y la justicia ordinaria de las originadas en los demás contratos.
Artículo 32. Contra las resoluciones que dicte el Director, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia sobre la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la junta directiva o aprobada por ella, conforme a estudios, la reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que la resuelve deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.
Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso- administrativas a que haya lugar.
No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Artículo 33. El Director del Instituto conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten los Directores Regionales de la entidad cuando fuere el caso.
CAPITULO V
Patrimonio
Artículo 34. El patrimonio del Instituto por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y los demás bienes y elementos que estaban adscritos a la división de radio y televisión nacionales, según inventario y avaluó resultantes del acto de transferencia verificado por el ministerio de comunicaciones a favor del instituto, de acuerdo con el Artículo 45 del decreto-ley 3267 de 1963.
Artículo 35. El patrimonio del Instituto se incrementara así:
- a) Con los aportes que el Gobierno Nacional haga el Instituto;
- b) Con los ingresos que obtengan en la explotación de los servicios a su cargo;
- c) Con las sumas que se le asignen de los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento que deban pagar las estaciones de radiodifusión y los titulares de los permisos de funcionamiento de servicios privados de comunicaciones;
- d) Con los ingresos que obtenga por el arrendamiento de espacios en los canales de televisión;
- e) Con el producto de las multas que el Ministerio de comunicaciones impongan a los concesionarios de canales radioeléctricos por infracciones a las leyes vigentes;
- f) Con las donaciones y auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
- g) con el producto del arrendamiento de los muebles o inmuebles de su propiedad, y con las ganancias que obtenga en la venta de los mismos;
- h) Con los bienes, derechos o acciones que el Instituto adquiera a cualquier título, e
- i) Con los ingresos que por cualquier otro concepto obtenga en el desarrollo de sus actividades;
Artículo 36. El Instituto ajustara sus operaciones a un presupuesto anual de ingresos y egresos, cuyo proyecto debe presentar al Ministerio de Comunicaciones antes de su consideración por la Junta Directiva. El dicho presupuesto deberá incluirse, forzosamente, con destino a la caja de previsión social de comunicaciones y al fondo nacional de ahorro, las partidas suficientes para cubrir las prestaciones sociales a sus servidores.
Artículo 37. Los ingresos del Instituto se destinarán especialmente:
- a) A cubrir los gastos de explotación;
- b) A constituir el fondo de reserva por desgaste y depreciación de activos, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva;
- c) Al pago de deudas y compromisos pendientes de la antigua Radiotelevisora Nacional por razón de equipos e instalaciones;
- d) A las inversiones relacionadas con el ensanche y mejoramiento de la red y de las instalaciones y servicios existentes;
- e) A la creación de las demás reservas que a juicio de la Junta Directiva sean necesarias o convenientes para la buena marcha del establecimiento;
- f) A cubrir los gastos que ocasione la contratación de colaboraciones artísticas o de asesores a profesionales o técnicos, y
- g) a cubrir los gastos necesarios para la formación y la capacitación de personal para los servicios de radiodifusión, cinematografía y televisión.
Artículo 38. El 31 de diciembre de cada año se cortaran las cuentas y se hará el balance general del instituto y se acreditaran o constituirán los fondos de reserva que prescriben los presentes estatutos y los demás que la junta directiva determine.
Artículo 39. El control y vigilancia de la gestión fiscal del Instituto lo ejercerá la contraloría General de la República a través de un auditor fiscal, que será designado de acuerdo con las normas vigentes.
CAPITULO VI
Personal
Artículo 40. Los servidores del Instituto son empleados públicos y estarán subordinados y actuaran bajo su inspección y vigilancia.
Artículo 41. Los empleados del Instituto tomaran posesión ante el director o ante el funcionario en quien el Director delegue esa función.
Artículo 42. Los empleados del Instituto que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el manejo y custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos en las mismas condiciones de los empleados nacionales de manejo y estarán sometidos a las mismas obligaciones de estos a las disposiciones fiscales y a los reglamentos de la Contraloría General de la República.
Artículo 43. La Junta Directiva elaborara, de acuerdo con lo previsto en el ordinal f) del artículo doce de los presentes estatutos, el estatuto de los empleados y trabajadores, en el cual contendrá:
- a) Administración de personal;
- b) Régimen de salarios;
- c) Primas, bonificaciones, viáticos, gastos de representación, horas extras e incentivos;
- d) Prestaciones sociales;
- e) Seguridad industrial;
- f) Campo de aplicación de la carrera administrativa y sus procedimientos;
- g) Capacitación y entrenamiento;
- h) Requisitos para el otorgamiento de comisiones dentro o fuera del país, e
- i) Responsabilidades y deberes del trabajador.
CAPITULO VII
Incompatibilidades
Artículo 44. Para los miembros de la Junta Directiva y para el Director del Instituto regirán en lo pertinente las incompatibilidades señaladas en la Ley 8ª de 1958 y 1958 y en el Decreto 3130 de 1968. Los miembros de la Junta y el Director del Instituto no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar servicios profesionales al establecimiento, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el instituto. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño\o de sus funciones y por razón de su cargo. No queda cobijado por estas incompatibilidades el uso de los servicios que el Instituto preste la publicación bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Parágrafo. Quienes como funcionarios del instituto o miembros de su junta directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades indicadas, incurran en mala conducta y se harán acreedores a las sanciones legales correspondientes.
Artículo 45. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal del Instituto, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en la entidad antes de un año a partir de la fecha de su retiro.
CAPITULO VIII
Órganos de asesoría y coordinación
Artículo 46. El Instituto tendrá un Secretario General que será a la vez Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 47. Además de sus funciones que le señale la Junta o el Director, el Secretario General tendrá las siguientes: servir de asesor coordinador del Director en el manejo interno del instituto;
- b) Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos o resoluciones y demás que deben someterse a la consideración de la Junta Directiva o del Director;
- c) Informar periódicamente al Director, o a solicitud de este, sobre el despacho de los asuntos del Instituto y el estado de ejecución de los programas del mismo;
- d) Llevar la representación del Director, cuando este lo determine, en actos de carácter administrativo;
- e) Llevar el libro de actas de las sesiones de la junta directiva;
- f) Llevar los libros que sean indispensables para copilar los acuerdos y resoluciones de la Junta;
- g) Mantener en custodia los originales de todos los contratos celebrados por el Instituto;
- h) Comunicar las decisiones de la Junta y colaborar con el Director en la vigilancia de su cumplimiento;
- i) Autenticar con su firma los actos de la Junta Directiva y del Director que requieran esta formalidad;
- j) Copilar en copias las actas de las sesiones celebradas por los Comités y Consejos Asesores, y
- k) Suministrar las copias autenticadas que sean solicitadas de documentos del Instituto, de acuerdo con el reglamento.
Artículo 48. La oficina jurídica del Instituto tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar los proyectos de contratos que desee celebrar el Instituto, someterlos a la revisión administrativa, técnica y fiscal, y proceder a su legalización;
- b) Conceptuar sobre el cumplimiento de las normas legales por parte de los arrendatarios de espacios en los canales de televisión;
- c) Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral respecto a los servidores del Instituto;
- d) Estudiar y proponer los reglamentos relacionados con la organización de los servicios de radio, cine y televisión;
- e) Conceptuar sobre el aspecto jurídico y legal de los asuntos que con este fin le someta el Director;
- f) Servir de coordinador entre el Director y los apoderados judiciales o extrajudiciales que presten sus servicios al Instituto, y colaborar con aquel y estos en la defensa de los intereses de la entidad.
- g) Las demás funciones que por su naturaleza le corresponden.
Artículo 49. La oficina del Instituto tendrá las funciones siguientes:
- a) Estudiar metódicamente los diferentes aspectos de los servicios que presta el Instituto y señalar los vacíos que existan;
- b) Estudiar los avances que se registren en estos servicios, en otros países, e intervenir en la elaboración de programas destinados a extender y mejorar tales servicios y a reducir los costos de operación del Instituto;
- c) Estudiar el estado económico y financiero del Instituto y proponer las tarifas convenientes para la prestación de los servicios;
- d) Conceptuar sobre los aspectos económicos de los programas de desarrollo y de las actividades de los programas de desarrollo y de las inversiones correspondientes, y
- e) Servir de órgano coordinar señalando las orientaciones generales dentro de los objetivos del Instituto.
CAPITULO IX
Normas varias
Artículo 50. La tutela gubernamental a que está sometido el Instituto, ejercida por el Ministerio de Comunicaciones, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del Gobierno.
Artículo 51. El instituto suministrara todas las informaciones y documentos que se le soliciten para la realización de las visitas de inspección técnica administrativa que ordene hacer el Presidente de la Republica a la entidad.
Artículo 52. El Instituto, como entidad descentralizada que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la nación.
Artículo 53. El Instituto podrá solicitar, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, la cooperación técnica de organismos internacionales especializados, lo mismo que la de los gobiernos o entidades privadas de los países que tengan experiencia en el campo de radio, televisión y cine. Igualmente podrá prestar asistencia y cooperación en los campos de su actividad, a las personas o entidades que se lo soliciten.
Artículo 54. Conforme con el parágrafo del artículo 6° del Decreto número 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la secretaria para su revisión y concepto a la secretaria de organización e inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma secretaria.
Artículo 55. El Instituto solamente podrá liquidarse por mandato de la ley.
Artículo 56. Los presentes estatutos están basados en las disposiciones de los Decretos números 3267 de 1963 y 1050, 3049 y 3130 de 1968, que reglamentan el funcionamiento del Instituto
Artículo 57. Estos estatutos regirán a partir de la fecha de su aparición por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1969.
(Fdo.) Manuel Carvajal, Presidente de la Junta.
(Fdo.), Gregorio Rodríguez Camargo, Secretario ad-hoc.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Comunicaciones, Manuel Carvajal.
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