Por el cual se fija el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que estarán sujetas las personas que presten servicios en la Comisión Nacional de Valores

Rango Decreto
Publicación 1980-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 32 de 1979 y oído el concepto de la Comisión Asesora de que trata la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1° Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a las personas que presten servicios a la Comisión Nacional de Valores, en calidad de miembros de la Sala General, de funcionarios de planta o contratistas.
Artículo 2° Las personas de que trata el artículo anterior estarán sujetas a las siguientes inhabilidades e incompatibilidades, además de las específicas que se señalan más adelante.

No podrán por sí ni por interpuesta persona, ni directa ni indirectamente:

Artículo 3° Además de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Comisión Nacional de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 y 150 de 1976 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes:
Artículo 4° Además de las señaladas en el artículo 2° del presente Decreto, los demás funcionarios de la Comisión Nacional de Valores estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 150 de 1976 y las demás normas que los adicionen o reformen.
Artículo 5° Las personas que en desarrollo del artículo 16 del Decreto 831 de 1980 fueren contratadas para prestar servicios en la Comisión, tendrán las inhabilidades e incompatibilidades fijadas en el artículo 2° de este Decreto y las contempladas en el Decreto 150 de 1976.
Artículo 6° Los miembros del Comité Consultivo de que trata el artículo 5° de la Ley 32 de 1979 no estarán sometidos a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía

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