Por el cual se aumenta la partida de gastos de representación de algunas misiones diplomáticas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, auméntase la partida mensual para gastos de representación de los Jefes de las siguientes misiones diplomáticas de Colombia en el Servicio Exterior de la República, así:
| Misión. País. Ciudad. | Aumento mensual. |
|---|---|
| Embajada. Costa de Marfil. Abidjan | $ 300.00 |
| Embajada. Dinamarca. Copenhague | 100.00 |
| Embajada. Guyana. Georgetown | 350.00 |
| Embajada. Haití. Puerto Príncipe | 200.00 |
| Embajada. Honduras. Tegucigalpa | 200.00 |
| Embajada. Kenya. Nairobi | 200.00 |
| Embajada. Nicaragua. Managua | 200.00 |
| Embajada. Países Bajos. La Haya | 470.00 |
| Embajada. Panamá. Panamá | 300.00 |
| Embajada. Portugal. Lisboa | 200.00 |
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1982, fijase en doscientos dólares (US$ 200.00), la partida mensual para gastos de representación del Ministro Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Austria y Representante de Colombia ante la Organización Internacional de Energía Atómica, con sede en Viena.
Artículo 3º. Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto 142 de 1935.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la flecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1982.
JUIJO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Eduardo Wiesner Durán.
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