por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. Reestructuración

Artículo 1 º.Reestructuración. Reestructúrese el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC- establecimiento publico del orden nacional, creado por el Decreto Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, que continuará cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecución de las penas privativas de la libertad y de la detención precautelativa, el tratamiento penitenciario, la dirección y coordinación de la vigilancia, seguridad y control, así como la administración y sostenimiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Artículo 2 º.Supresión. A partir de la vigencia del presente decreto suprímase la Subdirección de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".

Las funciones relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional quedarán a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelario "FIC", dependencia interna con autonomía administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j de la Ley 489, que se crea en la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 3 º.Traspaso. En armonía con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión del orden nacional y demás inmuebles distintos de sus sedes administrativas cuya titularidad se encuentra en el INPEC, se traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4 º.Objeto General. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden nacional, velar por la debida ejecución de las penas privativas de la libertad y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población reclusa; administración y sostenimiento de las sedes y establecimientos a su cargo.
Artículo 5 º.Domicilio. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.
Artículo 6 º.Patrimonio. El Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:
Artículo 7 º.Funciones.Son Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as siguientes:

Parágrafo.La custodia y vigilancia interna de los centros de reclusión continuará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo de carácter civil y especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a las disposicioneslegales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el presente artículo.

Artículo 8 º.Órganos de Dirección y Administración. La Dirección Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo de unConsejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.
Artículo 9 º.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, estará integrado por:

El Director General del INPEC asistirá con voz a las sesiones del Consejo.

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.

Artículo 10 .Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de1998, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11 .Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Funciones. El Director General es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria, y de la administración de los centros de reclusión.

Corresponde al Director General, además de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 489 de1998, las siguientes funciones:

CAPITULO II. Disposiciones laborales

Artículo 12 .Comités. El Director del INPEC podrá organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.
Artículo 13 .Organización interna y planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptará la organización interna y la respectiva planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a más tardar el 30 de noviembre de 1999
Artículo 14 .Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada lanueva organización interna y planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO III. Disposiciones varias

Artículo 15 .Traspasos y Cesiones. El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes archivos necesarios para el cabal desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

Así mismo como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC al Ministerio, son objeto de cesión todos los contratos y convenios celebrados por el INPEC para el desarrollo de los objetivos y funciones que asume el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Fondo de Infraestructura Carcelaria "FIC" , los cuales seguirán a cargo del Ministerio a partir de la fecha en que reciba la información, documentación y demás soportes conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

En el término de dos meses contados a partir de la vigencia del presente decreto el Director del INPEC o la persona que para estos efectos designe deberá traspasar al Ministerio de Justicia y el Derecho los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo adicional.

Artículo 16 .Ajustes Presupuestales. El Gobierno Nacional efectuara los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 179 de 1994, artículo 55) para que las apropiaciones presupuestales relacionadas con el objeto del Fondo de Infraestructura Carcelaria se trasladen al presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 17 . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con la Ley 489 de 1998 y su desarrollo mediante el presente decreto modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2160 de 1992.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 29 días de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director Del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Mauricio Zuluaga Ruíz

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.