En ejecución de la ley 33 de 1903
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
Teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 33 de 26 de Octubre del corriente año, la administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez debe quedar á cargo de la Junta creada por el artículo 5.° de las misma Ley desde la fecha de su vigencia.
decreta:
Art. 1° Corresponde á la Junta nacional de Amortización verificar la licitación abierta para el arrendamiento de dichas minas, subrogando al Gobierno en todos los derechos que le corresponden en tal acto, conforme á las leyes y en lo concerniente al contrato que de él puede resultar.
Art. 2° La administración oficial terminará tan luego como se verifique la entrega de la mina y de sus elementos á la persona que designe la ,Junta para el efecto y en tal virtud, desde la fecha en que esto acto tenga lugar, cesarán en tus funciones todos los empleados y trabajadores de la mina; pero á los primeros se les reconocerán, sus sueldos por cinco días más para que puedan atender á su regreso á la capital.
Art. 3° El Administrador de la mina y el comisionado especial, Dr. Vicente Castro Amado, harán la entrega formal de la mina por riguroso inventario tan luego como se presente el encargado de recibir á nombre de la Junta, para lo cual tendrán todo convenientemente dispuesto y arreglados los inventarios desde el día 28 del mes en curso.
Parágrafo. En caso de que alguno de los de arriba nombrados haya tenido que sustentarse de la mina, quedará el otro autorizado para verificar la entrega.
Comuníquese y Publíquese
Expedido en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1903
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
ruperto FERREIRA
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