Por el cual se suspende un impuesto
El Presidente de la República de Colombia
considerando :
Que el artículo 1.° del Decreto número 1042 del presente año (4 de Septiembre) ordena que desde esa fecha en adelante el impuesto sobre el tabaco, cigarrillos y fósforos tendrá el carácter de único, en la forma que en él se expresa,
decreta :
Art. 1.° Suspéndese el cobro del timbre de San Lázaro por derecho de consumo, establecido por el extinguido Departamento de Cundinamarca sobre cigarrillos.
Art. 2.° Queda suprimida la Oficina del Timbre de San Lázaro desde el día último del pasado mes.
Art. 3.° El mobiliario y demás útiles que pertenecen al Distrito Capital los entregará el Jefe de la Oficina, por riguroso inventario, á quien corresponda; y la caja de hierro comprada con fondos del Lazareto la remitirá al Administrador del Lazareto en el Distrito Capital, para que la conserve en depósito á disposición de esté Ministerio.
Art. 4.° Prorróganse las funciones del Administrador del Timbre de San Lázaro y las del Oficial Escribiente de la misma oficina hasta por el término de un mes, á contar desde el día 1.° de los corrientes, con el fin de que arreglen las cuentas y se recojan las guías repartidas á los expendedores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 4 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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