Por el cual se reorganiza la Oficina de Instrucción de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° La Oficina de Instrucción de la Policía Nacional es una Sección de este Cuerpo, dependiente de la Dirección General, y se llamará en lo sucesivo Oficina Central de Investigación Criminal.
Artículo 2.° Dicha Sección está encargada especialmente de la averiguación de los delitos y la persecución de los criminales.
Artículo 3.° La Oficina Central de Investigación Criminal ejerce las siguientes atribuciones:
Conocer de los delitos de vagancia, ratería y juegos prohibidos, conforme al Decreto ejecutivo número 20 de 17 de Enero de 1910;
Prevenir y perseguir los delitos contra la propiedad, cometidos en el Municipio de Bogotá, é iniciar la instrucción sumaria respectiva;
Descubrir los delitos contra la seguridad social y el orden público, y los de falsificación de monedas y fraudes á la renta nacional de esmeraldas;
Descubrir á los responsables de delitos sin autor conocido;
Cumplir las comisiones de cualquier naturaleza que le confieran los poderes públicos ´por conducto de la Dirección General;
Instruír los sumarios que le ordene la misma Dirección.
Artículo 4.° La Oficina Central de Investigación Criminal, para el mejor desempeño de sus funciones, formará listas, de carácter reservado, de los vagos, rateros, prostitutas, jugadores de profesión, prófugos de las cárceles y presidios, beodos consuetudinarios, locos y dementes, y en general, de las personas de malas costumbres ó vida sospechosa que puedan ser perniciosas á la sociedad.
Asímismo pedirá estas listas á las autoridades de policía de los demás lugares del país, especialmente de las ciudades, centros comerciales y puertos.
Artículo 5.° En los asuntos de su competencia, la Oficina Central de Investigación Criminal tiene jurisdicción en toda la República y puede á su vez conferir comisiones á las demás autoridades de policía.
Artículo 6.° Los Comisionarios de esta Oficina son funcionarios de instrucción con las facultades que la ley asigna á tales empleados.
Artículo 7.° La Oficina Central de Investigación Criminal se regirá por el Reglamento general de la Policía Nacional y por el especial que dicte el Director General con aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 8.° El personal de la Oficina Central de Investigación Criminal será el siguiente:
| Un Comisario de primera clase, Jefe de la Oficina | $ | 180 |
|---|---|---|
| Un Comisario de segunda clase, Subjefe de la misma | 100 | |
| Un Comisario Mayor de tercera clase | 80 | |
| Tres Comisarios de tercera clase, á $70 cada uno | 210 | |
| Un Secretario del Comisario de primera clase | 50 | |
| Un Secretario del Comisario de segunda clase | 50 | |
| Seis Agentes Escribientes, á $30 cada uno | 180 | |
| Un Agente antropómetra | 30 | |
| Un Agente fotógrafo | 50 | |
| Diez Agentes de primera clase, á $40 cada uno | 400 | |
| Diez Agentes de segunda clase, á $32 cada uno | 320 | |
| Veinticinco Agentes de tercera clase, á $25 cada uno | 325 |
Los individuos que constituyen hoy el personal de Comisarios y Secretarios de la Oficina de Instrucción continuarán desempeñando sus respectivos cargos en la Oficina Central de Investigación Criminal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 22 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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