Por el cual se suspende definitivamente el pago de exenciones para la prestación del servicio militar obligatorio

Rango Decreto
Publicación 1914-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.°. de la Ley 167 de 1896, desde la publicación del presente Decreto quedará suspendida definitivamente la aceptación de dinero en pago de las exenciones para la prestación del servicio militar obligatorio, que fue autorizado por el Decreto número 1144 de 1911, en sus artículos 34, 35 y 36, los cuales quedan expresamente derogados, así como todos los Decretos y Resoluciones que en desarrollo de ellos hayan sido dictados posteriormente.
Artículo 2.°. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4.°. de la Ley 167 de 1896, el ciudadano que en lo sucesivo deseare ser eximido de la prestación del servicio militar obligatorio, deberá presentar un reemplazo que reúna las condiciones de edad y aptitud militar exigidas a los conscriptos del contingente llamado al servicio activo, y que no haya sido sorteado ni como principal ni como suplente en los sorteos verificados para la formación de dicho contingente. La presentación del reemplazo no exime de los deberes militares comunes a todos los colombianos en tiempo de guerra, conforme al artículo 7.°. de la citada Ley.

Parágrafo. El Ministerio de Guerra, por medio de Resoluciones, reglamentará el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra,

ISAIAS LUJAN

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