Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y,
considerando:
Que el señor Ministro de Obras Públicas formando al efecto del expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de1923, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma, de $ 154,798, para gastos en la carretera del Noroeste;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informé al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo remitió al Consejo de Estado en demanda del correspondiente dictamen, el cual fue favorable;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 31 de mayo pasado aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador y autorizó en consecuencia la apertura del crédito por la suma de $ 154,798, y
Que posteriormente, el Consejo de Ministros en sesión del 24 de junio, y teniendo en cuenta el superávit de las rentas en dicho mes, limitó a $ 170,000 los créditos aprobados para el Ministerio de Obras Públicas,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuestó de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 700: Para la vía del Noroeste | $ 40,000 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 40,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Articulo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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