Por el cual se destina una suma para auxilio de restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida de $ 600,000, apropiada en el artículo 295, capítulo 50, del Presupuesto vigente, destínase la cantidad de $ 2,400 para auxiliar en el presente año los restaurantes escolares de la Intendencia del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de- 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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