Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo pasado, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Articulo único. Hácensé los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Del capitulo 56, articulo 318. Para sueldos del personal de la Academia de la Lengua, de la Academia Nacional de Historia y de otras similares, y de institutos d.e investigación científica y artística $ 560
Del capítulo 57, artículo 328. Para construcción y sostenimiento de colonias escolares nacionales, fuera de Bogotá, y para auxiliar la construcción y sostenimiento de otras colonias 280
Del capitulo 61, articulo 416. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos:

Antioquia.

Colegio de José María Villa, de Sopetrán 360
Del capítulo 62, articulo 429. Para auxiliar el Instituto Profesional Alfonso López, de Chiquinquirá. 7.500
Al capitulo 59, articulo 400-C. Para sostenimiento del Colegio de Jesús, María y José, de Chiquinquirá. 7.500
Al capítulo 64, articulo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 1.200
Sumas iguales. $ 8.700 8.700

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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