Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo pasado, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Articulo único. Hácensé los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Del capitulo 56, articulo 318. Para sueldos del personal de la Academia de la Lengua, de la Academia Nacional de Historia y de otras similares, y de institutos d.e investigación científica y artística | $ | 560 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 57, artículo 328. Para construcción y sostenimiento de colonias escolares nacionales, fuera de Bogotá, y para auxiliar la construcción y sostenimiento de otras colonias | 280 | ||
| Del capitulo 61, articulo 416. Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos: |
Antioquia.
| Colegio de José María Villa, de Sopetrán | 360 | ||
|---|---|---|---|
| Del capítulo 62, articulo 429. Para auxiliar el Instituto Profesional Alfonso López, de Chiquinquirá. | 7.500 | ||
| Al capitulo 59, articulo 400-C. Para sostenimiento del Colegio de Jesús, María y José, de Chiquinquirá. | 7.500 | ||
| Al capítulo 64, articulo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos | 1.200 | ||
| Sumas iguales. | $ | 8.700 | 8.700 |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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