Por el cual se dispone el funcionamiento de un Juzgado de Instrucción Penal Aduanera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los articulo 4.°, del Decreto número 2218 de 1950 y 112 del Decreto 00700 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1.° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 25 del Decreto número 0700 de 1954, el Juzgado de Instrucción Penal Aduanera, de la Aduana Interior de Bogotá, funcionará a partir del primero del mes de abril del presente año.
Artículo 2.° El personal del Juzgado de que trata el artículo anterior, devengará las asignaciones fijadas para el personal de los Juzgados de Instrucción en Bogotá, según la parte pertinente del artículo 3.° del Decreto número 2137 de 1954, con la aclaración de que el Escribiente ejercerá también las funciones de Portero Citador.
Artículo 3.° Hácense los siguientes nombramientos para el Juzgado de Instrucción Penal Aduanera de la Aduana Interior de Bogotá:
Juez Interino de Instrucción Penal Aduanera, doctor Emiro Quintero Chica, a quien se traslada del cargo de Oficial 1.° inspector General de la Dirección General de Aduanas.
Secretario, Antonio Villamizar Acosta, a quien se promueve del cargo de Auxiliar 2.° Liquidador de la Aduana de Barranquilla en comisión en la Capitanía de la Aduana Interior de Bogotá, como Sustanciador de Sumarios.
Escribiente Portero Citador, Luis Suárez Meléndez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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