Por el cual se dispone el funcionamiento de un Juzgado de Instrucción Penal Aduanera

Rango Decreto
Publicación 1955-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los articulo 4.°, del Decreto número 2218 de 1950 y 112 del Decreto 00700 de 1954,

DECRETA:

Artículo 1.° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 25 del Decreto número 0700 de 1954, el Juzgado de Instrucción Penal Aduanera, de la Aduana Interior de Bogotá, funcionará a partir del primero del mes de abril del presente año.
Artículo 2.° El personal del Juzgado de que trata el artículo anterior, devengará las asignaciones fijadas para el personal de los Juzgados de Instrucción en Bogotá, según la parte pertinente del artículo 3.° del Decreto número 2137 de 1954, con la aclaración de que el Escribiente ejercerá también las funciones de Portero Citador.
Artículo 3.° Hácense los siguientes nombramientos para el Juzgado de Instrucción Penal Aduanera de la Aduana Interior de Bogotá:

Juez Interino de Instrucción Penal Aduanera, doctor Emiro Quintero Chica, a quien se traslada del cargo de Oficial 1.° inspector General de la Dirección General de Aduanas.

Secretario, Antonio Villamizar Acosta, a quien se promueve del cargo de Auxiliar 2.° Liquidador de la Aduana de Barranquilla en comisión en la Capitanía de la Aduana Interior de Bogotá, como Sustanciador de Sumarios.

Escribiente Portero Citador, Luis Suárez Meléndez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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