por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, y Fomento), por 55.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 dé 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos legislativos números 624 y 1744 de. 1966; se emitieron los "Bonos para el Subsidio del .Transporte Colectivo Urbano", por valor de $ 30.000.000, los cuales deben ser entregados a la Corporación Financiera del Transporté, de acuerdo con las estipulaciones del contrato de fideicomiso celebrado, entre las partes el 26 de mayo de 1966 y adicionado el 6 de octubre del mismo año;

Que igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto legislativo número 2322 y los Decretos legislativos números 2422 y 2466 de .1965, se emitieron los "Bonos de Deuda Pública Interna", destinados a ser entregados por el Banco de la República, por cuenta del Gobierno, a los deudores por concepto de importaciones de materias primas, bienes intermedios y terminados, por valor de $ 25.000.000, de conformidad con las estipulaciones del contrato de fideicomiso celebrado entre las partes el 30 de julio de 1966;

Que las operaciones de crédito interno de que tratan los considerandos anteriores deben ser incorporadas al Presupuestó Nacional, para lo cual el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 16 y 17 de 1967, por $ 30.000.000 y $ 25.000:000, respectivamente, o sea un total de $ 55.000.000 moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cincuenta y cinco millones de pesos ($ 55.000.000) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 16 y 17 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Recursos de Capital.

Recursos del Crédito.

CAPITULO XV. - a) RECURSOS DEL CREDITO INTERNO

Numeral 168. Emisión de "Bonos para el Subsidio del Transporte Colectivo Urbano", de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 264 y 1744 de 1966 $ 30.000.000
Numeral 169. Emisión de "Bonos de Deuda Pública Interna", de conformidad con lo dispuesto eh los Decretos legislativos números 2322, 2422 y 2466 de 1965 25.000.000
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Suma el recurso $ 55.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 301. - DIVISION DE CREDITO PUBLICO

Programa 364. - Legalización de entrega de bonos y pagares.

(Recursos del Crédito Interno)

510. Artículo 3122. Para legalizar las entregas que haga el Banco de la República, por cuenta del Gobierno, a los deudores por concepto de importaciones de materias primas y bienes intermedios y terminados, en "Bonos de Deuda Pública interna Artículo 12 del Decreto legislativo número 2322 y Decretos legislativos números 2422 y 2466 de 1965", del 8% anual, emitidos de conformidad con las disposiciones citadas y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno y el: Banco de la. República el 30 de julio de 1966 $ 25.000.000

Ministerio de Fomento.

CAPITULO 0602. - RAMA TECNICA

Programa 426 1- Dirección y Coordinación del Sistema de Transporte Terrestre y Fluvial.

Transferencias.

(Recursos del Crédito Interno).

204. 260: Articulo 6065-A. Para legalizar la entrega a la Corporación Financiera del Transporté de los "Bonos para el Subsidio del Transporte Colectivo Urbano", del 5% anual, emitidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos legislativos números 624 y 1744 de 1966, y en desarrollo del contrato de fideicomiso celebrado el 26 de mayo de 1966 y adicionado el 6 de octubre del mismo año 30.000.000
Suman los créditos $ 55.000.000
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Artículo 3° El presente Decreto, rige desde, la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 19 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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