Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 2345 de 1959.
decreta:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 2 DE 1969
(mayo 13)
por el cual se adopta el estatuto orgánico del Instituto de Asuntos Nucleares.
La Junta de Directores del Instituto de Asuntos Nucleares, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
acuerda:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Instituto la administración y funcionamiento del Instituto de Asuntos Nucleares:
CAPITULO I
Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio
Artículo 2º Denominación y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto de Asuntos Nucleares, creado por el Decreto 2345 de 1959, seguirá funcionando como Establecimiento Público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3º Objetivos. El Instituto de Asuntos Nucleares tendrá a su cargo los siguientes objetivos:
- a) La elaboración y el desarrollo de los programas encaminados al estudio de la energía atómica y nuclear;
- b) El fomento y la aplicación de dicha energía y su aprovechamiento para fines pacíficos;
- c) El cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia;
- d) La asesoría, como órgano consultivo del Gobierno, para el estudio de los proyectos de la ley, decretos o reglamentos que versan sobre la producción, uso o aprovechamiento de la energía nuclear, y
- e) El fomento de la investigación científica y tecnológica en las áreas de la energía atómica y nuclear.
Artículo 4º Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto deberá desarrollar las siguientes funciones:
- a) Efectuar en cooperación con el Ministerio de Minas y Petróleos y los demás organismos adscritos o vinculados a éste, la prospección de los minerales radioactivos;
- b) Efectuar estudios radiométricos ambientales;
- c) Dictar normas de seguridad radiológica, previa consulta con el Ministerio de Salud Pública;
- d) Controlar la exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte y distribución de uranio, torio, rádium y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía atómica o nuclear;
- e) Colaborar con la Universidad y demás instituciones de enseñanza en la elaboración y desarrollo de programas tendientes al mejor conocimiento de las ciencias nucleares;
- f) Apoyar planos de formación de personal en ciencias nucleares;
- g) Asesorar al Ministerio de Minas y Petróleos en la celebración de contratos de concesión sobre minas de sustancias radioactivas y sobre prórroga de los mismos, cuando aquél lo necesite;
- h) Percibir a nombre del Estado la regalía establecida por el artículo 43 del Decreto 2638 de 1955, sobre explotación de sustancias radioactivas;
- i) Pagar a los Departamentos, Intendencias o Comisarías, y a los Municipios, la participación que les corresponda por la venta de minerales radioactivos, de conformidad con el artículo 44 del Decreto 2638 de 1955;
- j) Efectuar el estudio y divulgación de la aplicación de los radioisótopos a la agricultura, a la industria y a las demás actividades en que aquéllos tienen aplicaciones prácticas;
- k) Importar isótopos radiactivos y expedir autorización para su importación, todo sin perjuicio de las funciones propias de los organismos de Comercio Exterior;
- l) Dictar reglamentos y expedir autorización para el uso, aplicación, comercio y transporte de isótopos radioactivos;
- ll) En colaboración con el Ministerio respectivo y demás entidades nacionales e internacionales interesadas en el desarrollo nacional, fomentar y controlar las aplicaciones de la energía atómica y nuclear en campos relacionados con transformación de la misma, la agricultura, las ciencias biológicas, la provisión de aguas potables, la hidrología, la industria, etc.;
- m) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre asuntos nucleares, tomar la acción pertinente y coordinar el cumplimiento con las demás entidades del Gobierno, cuando la actividad que se deba ejercer no corresponda al Instituto;
- n) Elaborar y coordinar programas de asistencia técnica en asuntos nucleares;
- o) Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre materia nuclear, y participar en las delegaciones de carácter más general que designe aquél;
- p) Elaborar proyectos de leyes, decretos y otros actos administrativos sobre producción o aplicación de la energía atómica o nuclear, y conceptuar sobre los que sean originados en otras entidades;
- q) Asesorar al Gobierno en asuntos que éste someta a su consideración sobre la ciencia y el derecho Nucleares;
- r) Desarrollar programas cooperativos con la Universidad y la industria, tendientes al fomento de la investigación científica y técnica en asuntos nucleares;
rr) Cooperar con las entidades del Gobierno en la elaboración de estudios, planes y programas concretos de fomento de las actividades nucleares;
- s) Las demás contempladas en el Decreto-ley 2638 de 1955 y otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º Domicilio principal. El domicilio del Instituto será la ciudad de Bogotá, D. E.; no obstante, en casos necesarios, podrá abrir unidades o dependencias en otras ciudades o lugares del país.
Artículo 6º Adscripción ministerial. El Instituto funcionará adscrito al Ministerio de Minas y Petróleos y bajo la tutela de éste, con el objeto de que el Ministerio controle sus actividades y las coordine con la política general del Gobierno.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 7º Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto continuará a cargo de una Junta Directiva y de un director, quien será su representante legal, y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo 8º Composición de la Junta. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Minas y Petróleos o su delegado, y por los delegados de los Ministros de Defensa Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico y Educación Nacional, sin perjuicio de los Ministros títulares de estas carteras puedan concurrir a las sesiones de la junta y hacerse acompañar por las personas que en forma permanente o temporal lleven su delegación.
Parágrafo. Actuarán como asesores permanentes de la Junta Directiva el Director del Instituto Colombiano Agropecuario, el Director del Instituto de Investigaciones Geológicas Mineras, el Director de la Asociación Colombiana de Universidades, el Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, y las demás personas que la Junta considere conveniente invitar, quienes tendrán derecho al mismo honorario que se asigne a los miembros de la Junta.
Artículo 9º Designación. Los miembros de la Junta Directiva que actúen como delegados de los Ministerios del Despacho, deberán ser funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a las mismas, pero en ningún caso la designación podrá hacerse por un lapso mayor de dos años, y siempre que el delegado conserve su condición de funcionario público de la respectiva repartición, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 10.Presidencia de la Junta. La Junta Directiva del Instituto será presidida por el señor Ministro de Minas y Petróleos o por su delegado.
Artículo 11.Funciones del Presidente de la Junta. Son funciones del Presidente de la Junta, las siguientes.
- a) Presidir las deliberaciones de la Junta;
- b) Designar los miembros que hayan de integrar las comisiones que la Junta conceda, y
- c) Refrendar con su firma las actas de las sesiones y las decisiones que aquélla tome en ejercicio de sus funciones.
Artículo 12.Competencia de la Junta. Son funciones propias de la Junta Directiva del Instituto, las siguientes:
- a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Petróleos deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
- b) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;
- c) Darse su propio reglamento;
- d) Establecer la organización administrativa del Instituto; para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencia señalándoles sus funciones y asignaciones;
- e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a $ 50.000.00;
- f) Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo.
- g) Designar y remover conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deben desempeñar los cargos de asesores;
- h) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;
- i) Fijar las tasas por los servicios que preste el Instituto;
- j) Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el período;
- k) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director y designar la persona que haya de reemplazarlo en tales casos o en los de sus ausencias accidentales no mayores de ocho días;
- l) Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Director en sus fallas absolutas;
- m) Autorizar al director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden;
- n) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo, mediante el voto favorable del Ministro de Minas y Petróleos;
ñ) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de $ 200.000.00, con el voto favorable del Ministro de Minas y Petróleos;
- o) Delegar en el Director el cumplimiento de las funciones que determine su reglamento interno;
- p) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca con aprobación del Gobierno Nacional;
- q) Adoptar el estatuto del personal al servicio de la entidad a que se refieren las disposiciones legales, y señalar la escala de remuneración de los empleos con aprobación del Gobierno Nacional;
- r) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes y con aprobación del Gobierno Nacional;
- s) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 13.Periodicidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, o cuando sea convocada extraordinariamente por el Presidente de la Junta o el Director. Actuará como Secretario el Asesor Jurídico del Instituto.
Artículo 14.Quórum deliberativo y quórum decisorio. Constituyen quórum para deliberar de la Junta Directiva tres de los miembros que al integran, y dentro de éste es quórum decisorio la mayoría absoluta de los miembros presentes. En ningún caso podrá haber reunión que no presida el Ministerio de Minas y Petróleos o su delegado.
El Director tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Junta.
Artículo 15.Denominación de los actos. Denomínanse Acuerdos las decisiones de la Junta Directiva cor medio de las cuales ésta cumple las funciones que el presente estatuto le señala.
Artículo 16.Perfeccionamiento y vigencia. Los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva requieren para su validez, tan solo de su aprobación; una vez aprobados, y desde esa misma fecha, entran en vigencia, a menos que la Junta determine expresamente otra cosa.
Parágrafo 1º Los Acuerdos deberán llevar la firma del miembro que presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo 2º Los Acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicaciones del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 17.Reuniones de la Junta. Las reuniones del al Junta se harán en constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 18.Remuneración de los miembros. La remuneración de los miembros de la Junta será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 19.Del Director. El Director del Instituto es agente del Presidente de la República, y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción, será su representante legal. Para el desempeño de este cargo se requiere ser colombiano de nacimiento y tener título universitario en materias relacionadas con las actividades del Instituto y acreditar experiencia administrativa no inferior a tres años.
Artículo 20. Son funciones del Director:
- a) Llevar la representación legal del Instituto;
- b) Ejecutar las decisiones de la Junta directiva;
- c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de estos fuere superior a $ 50.000.00, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva;
- d) Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar el Instituto;
- e) Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio del Instituto, conforme a las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponda a la Junta Directiva conforme a estos estatutos;
- f) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Minas y Petróleos, y a la Junta Directiva informes generales y periódicos y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general de la entidad;
- g) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto por lo menos quince días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
- h) Representar las acciones que posea el Instituto en cualquier sociedad de Economía Míxta;
- i) Constituir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
- j) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
- k) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;
- l) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
- ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados del Instituto;
- m) Desarrollar programas de fomento y aplicación de la energía nuclear para fines pacíficos;
- n) Determinar los programas técnicos que anualmente haya de someter a la aprobación de la Junta Directiva;
ñ) Designar e integrar, cuando lo estime conveniente, comisiones dentro del país, determinando, en cada caso, el objeto y duración de aquéllas; y fijar los viáticos dentro de los límites legales;
- o) Otorgar las correspondientes autorizaciones para la importación, uso y aplicación de radioisótopos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias:
- p) Gestionar ante los organismos internacionales de energía atómica, y ante los Estados con los cuales Colombia tenga convenio sobre cooperación en los usos pacíficos de energía nuclear, el cumplimiento de los respectivos estatutos o Convenios y suministrar al Gobierno Nacional la correspondiente Información;
- q) Organizar y reglamentar los cursos sobre energía nuclear que en cada caso estime posible dictar, de conformidad con el personal técnico disponible y las apropiaciones presupuéstales;
- r) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuídas a otra autoridad.
Parágrafo. Con la aprobación prevía de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
Artículo 21. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y Año en que se expidan.
Artículo 22.Incompatibilidades e inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo 1º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
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