Por el cual se crea la Comisión Revisora de la actual legislación carcelaria

Rango Decreto
Publicación 1977-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que corresponde al Gobierno Nacional prospectar la continua actualización de los códigos y proyectar las reformas legislativas necesarias para una mejor administración de justicia;

Que se debe armonizar la legislación carcelaria con el Código, Penal y el de Procedimiento Penal,

DECRETA:

Artículo 1.º Créase la Comisión Revisora del Código Penitenciario, la que estará integrada por los doctores José Francisco Socarrás, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Alfonso Reyes Echandía, Jaime Giraldo Angel, Alfonso Morant y Bernardo Echeverry Ossa.

El Secretario de la Comisión será designado por el Ministro de Justicia.

Artículo 2.º La Comisión tendrá seis (6) meses, tiempo prorrogable, a juicio del Gobierno, para entregar al Ministerio de Justicia el proyecto de Código Penitenciario, con su exposición de motivos, actas y demás documentos que expliquen su contenido y alcance.'
Artículo 3.º La Dirección General de Prisiones será la unidad coordinadora de la Comisión Revisora y por conducto de su despacho se prestarán todos los servicios que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 4.º El Secretario de la Comisión entregará mensualmente las actas de las sesiones y un informe de las actividades desarrolladas.
Artículo 5.º Los pagos a los miembros de la Comisión y su Secretario se harán con cargo al Capítulo V, artículo 5556, Proyecto 1 del presupuesto del Ministerio de Justicia, y en las cuantías que determina el Decreto 972 de 1976.
Artículo 6.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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