Por el cual se modifica la conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera

Rango Decreto
Publicación 1989-06-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959 y por el Decreto 1910 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 182 de enero 31 de 1977, se creó el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

Que por medio de los Decretos números 100 de enero 23 de 1978; 538 de marzo 30 de 1978 y 683 de abril 17 del mismo año, se adicionó el artículo 2º del Decreto 182 de 1977, incluyendo nuevos miembros al citado Consejo.

Que se hace necesario modificar y unificar la conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera que prevé el artículo 2º del Decreto número 182 del 31 de enero de 1977,

DECRETA:

Artículo 1º El Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera estará conformado por los siguientes miembros:

Parágrafo. Los representantes de los transportadores serán designados por el Ministro de ObrasPúblicas y Transporte.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 182 del 31 de enero de 1977 en su artículo 2º, dejando vigente las demás disposiciones del citado Decreto y deroga los Decretos números 100 del 23 de enero, 538 del 30 de marzo y 683 del 17 de abril de 1978.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordónez.

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