por el cual se fija una remuneración, se determinan unas primas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° La remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación para el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía será igual a la señalada para los Viceministros.
Artículo 2° Establécese para los empleos de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0155 y Experto de Comisión Reguladora Código 0090 de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía una prima técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1624 de 1991.
Artículo 3° Quienes desempeñen el empleo de Experto de Comisión Reguladora Código 0090 de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía, tendrán derecho a percibir una prima de gestión equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y de los gastos de representación.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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