por la cual se ordena la creación de una Empresa de Servicios Públicos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 167, parágrafo 1º de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1 º. Ordénese la creación de una empresa de servicios públicos en los términos establecidos en el parágrafo 1º del artículo 167 de la Ley 142 de 1994. Para tal efecto el Ministerio de Minas y Energía deberá expedir los actos y promover la celebración de los acuerdos, convenios y actos que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa.
Artículo 2 º. Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.