por medio del cual se prorroga el término de duración de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo 3° del Decreto 3273 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 202 de la Constitución Política, la Ley 757 de julio 25 de 2002, la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3273 de diciembre 30 de 2002 se creó una Comisión Intersectorial para efectos de desarrollar y cumplir con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 757 de 2002, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su publicación;
Que el Decreto 3273 de 2002 fue publicado en el Diario Oficial número 45.058 del 9 de enero de 2003, por lo cual los cuatro (4) meses de que trata el artículo 3º se cumplen el 9 de mayo de 2003;
Que para cumplir de manera cabal con las funciones encargadas a la Comisión Intersectorial se requiere ampliar el término de que trata el artículo 3º del Decreto 3273 de 2002 por cuatro (4) meses más,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar por el término de cuatro (4) meses, la duración de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo 3º del Decreto 3273 de 2002, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.
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