Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta
la proposición y aprobada por el Consejo de Ministros el día 24 de junio pasado, relativa a la distribución del superávit, de las rentas en dicho mes entre los distintos Ministerios y la limitación hecha a los créditos pedidos por el señor Ministro de Obras Públicas para las carreteras Central del Norte y Cambao, y a que se refieren los expedientes que sirvieron de base para dictar los Decretos números 1017 y 1018 del citado mes,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), que llevará, la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 699 Para la Gran Carretera Central del Norte | $ 40,000 |
|---|---|
| Artículo 741 Para la Carretera de Cambaos | 40,000 |
| Total | |
| --- | --- |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 80,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitarán del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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