Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

teniendo en cuenta

la proposición y aprobada por el Consejo de Ministros el día 24 de junio pasado, relativa a la distribución del superávit, de las rentas en dicho mes entre los distintos Ministerios y la limitación hecha a los créditos pedidos por el señor Ministro de Obras Públicas para las carreteras Central del Norte y Cambao, y a que se refieren los expedientes que sirvieron de base para dictar los Decretos números 1017 y 1018 del citado mes,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), que llevará, la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 699 Para la Gran Carretera Central del Norte $ 40,000
Artículo 741 Para la Carretera de Cambaos 40,000
Total
--- ---
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 80,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitarán del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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