Por el cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo, por Decreto legislativo número 578, de marzo 16 de 1934, creó rentas especiales por valor, total de $ 8.000,000, y autorizó al Ministerio de^ Hacienda y Crédito Público y al Banco de la República para celebrar un contrato en virtud del cual este establecimiento le hiciera al Gobierno un anticipo por la misma cantidad, reembolsable con el producto de las mismas rentas;

Que con fecha 16 de marzo de 1934, el Gobierno celebró con el Banco de la República el contrato a que se refiere el considerando anterior, en el cual el Gobierno destinó de manera expresa, para atender al reembolso del anticipo, el producto de las rentas creadas por el Decreto legislativo número 578 de 1934, ya mencionado;

Que posteriormente, en virtud de los nuevos contratos celebrados por el Gobierno con el mismo Banco, con fecha 31 de octubre de 1934, aprobados por la Ley 7ª de 1935, el Banco convino en aplazar por cinco años la amortización dé los créditos a cargo del Gobierno Nacional, entre los cuales figura el de $ 8.000,000, autorizado por el Decreto legislativo número 578 de 1934;

Que por la cláusula 3ª del primero de estos últimos contratos se establece que las diferentes garantías prendarias que en 31 de diciembre de 1934 respaldaban los créditos incluidos en ellos, vuelvan al Gobierno con la facultad este último de disponer de ellas en la forma legal que se estime conveniente;

Que, en consecuencia, el Gobierno dispone del producto de las rentas especiales que respaldaban el crédito autorizado por el Decreto legislativo número 578 de 1934, en la parte de dichas rentas que faltaba por recaudar en 31 de diciembre del mismo año, que era de $ 2.920,000;

Que de dicha cantidad de $ 2.920,000, la Contraloría General de la República reservó la suma de $ 405,765-80, para cubrir saldos de apropiaciones extraordinarias que quedaron sin fondos que los respalden, por virtud de los mismos contratos de 31 de octubre de 1934, disponiéndose, por tanto, solamente del saldo de $ 2.514,234-20, que pueden servir para la apertura de créditos adicionales hasta por dicho saldo, según certificado del Contralor General de la República, de fecha 3 del presente mes;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 7 del presente mes, aprobó en todas sus partes los créditos adicionales propuestos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y

Que con fecha 14 de junio en curso el Consejo de Estado emitió concepto favorable sobre la apertura de dichos créditos, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Con los ingresos procedentes de las rentas especiales del Decreto legislativo número 578 de 1934, y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Artículo 26 bis. Para sueldos del personal civil y de vigilancia de la Colonia Penal y Agrícola del Vaupés (Comisaría -del Vaupés), durante seis meses $ 8,000
Articulo 247 B. Para gastos de construcción de Puerto Salgan
Artículo 26 B. Para útiles de escritorio, vestuario, compra de elementos y demás gastos de material de la Colonia del Vaupés 12,000
Suman los créditos del Ministerio de Gobierno $ 50,000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 54

Arreglo de puertos, canal del dique y demás obras fluviales.

Artículo 247 B. Para gastos de construcción de Puerto Salgan $ 50,000
Artículo 254 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederik Snare Corporation y con la Andian National Corporation, sobre las obras del terminal marítimo de Cartagena (Diario Oficial número 21,974, abril 28 de 1932) $ 161,000

CAPITULO 56

Conservación y construcción de las carreteras nacionales. Artículo 156 D. Para la carretera Chiquinquirá Muzo $ 30,000
Artículo 156 F. Para la carretera Popayán-Pasta $ 50,000
Artículo 156-G. Para la conservación y construcción de la carretera Carmen-Zambrano $ 40,000
Artículo 256 H. Para la construcción y conservación de la carretera Magangué-Montería $ 50,000

CAPITULO 57

Edificios y parques nacionales.

Artículo 257. Para la construcción de edificios nacionales $ 70,000
Artículo 261. Para la conservación y arreglo de los parques y jardines de la capital. $ 15,000
Artículo 261 A Para la construcción y conservación del Gran Parque Nacional $ 15,000

CAPITULO 54

Arreglo de puertos, canal del dique y demás obras fluviales.

Artículo 254 E. Para el arreglo del río Magdalena entre Caracoli y La Dorada $ 50,000

CAPITULO 55

Ferrocarriles y cables aéreos.

Artículo 255 A. Para la construcción del ferrocarril Tolima-Huila, entre la estación de La Polonia y Neiva $ 500,000

CAPITULO 56

Conservación y construcción de carreteras nacionales..

Artículo 256 S. Para construcción .del sector río Barragán-río Verde, de la carretera Calarcá-Murillo. $ 100,000
Artículo 256 T. Para la construcción de la carretera Santander-Tunía $ 100,000

CAPITULO 59

Gastos varios.

Artículo 278 A. Para las obras del nuevo acueducto de Bogotá $ 600,000
Suman los créditos del Ministerio de Obras Públicas $ 1.831,000

RESUMEN:

Ministerio de Gobierno $ 50,000
Ministerio de Obras Públicas $ 1.831,000
Total de créditos $ 1.831,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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