Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la presente vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1939-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo pasado, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar, unos traslados en el presupuesto del Ministerior de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Del capítulo 69, artículo 524. Para dirección, sueldos, jornales, y otros gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar $ 15.000
Del capitulo 69, artículo 534. Para obras portuarias de Puerto Salgar 5.000
Del capitulo 69, artículo 540. Para conservación y explotación de los puertos del rio, Barracabermeja, Gamarra, El Banco, Caracoli, Salgar, Wilches y fluvial de Barranquilla, y demás puertos que no tengsn apropiación especial 5.000
Del capitulo 71. artículo 568, Para la carretera Rionegro-Pasuncha-Topaipí 20.000
Del-capítulo 71, articulo, 590 para la ca rretera Yacopí-La Aguada-La Palma (Ley 139 de 1937) 25.000
Del capítulo 71, artículo 573. Para la carretera Chaguaní-Guaduas 25.000
Del capítulo 71, artículo 580. Para la carretera Salazar-Arboledas-Cucutílla 25.000
Del capítulo 71, artículo 598. Para la terminación de la carretera que, partiendo de Tunja Miraflores, va a Turmequé 9.500
Del capítulo 75, artículo 644. Para la erección de un busto del General Eusebio Morales en la ciudad de Vélez (Santander) 2.000
Del capítulo 75, artículo 645. Para dar cumplimiento a la Ley 93 de 1923 (monumento al General Ramón Neira) 2.500
Del capítulo 75, artículo 646. Para el busto del héroe Juan Solarte Obando 5.000
Del capítulo 78, artículo 689. Para el alcantarillado de Cúcuta 16.000
Al capítulo 73, artículo 629. Para dar cumplimiento a la Ley 75 de 1935, sobre centenario de la muerte del General Suntander (edificios y construcciones en la ciudad de Cúcuta) 155.000
Sumas iguales 155.000 155.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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