Por el cual se digitan algunas disposiciones de carácter orgánico en el Ejército terrestre
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Declárase en receso una de las Compañías Ligeras del Batallón de Infantería número12, Bomboná, de que trata el ordinal e), númeral2, artículo 2°, del Decreto número 21 de 1944.
Parágrafo. La Compañía a que se refiere el presente artículo será la que el citado Batallón tiene destacada en Riohacha.
Artículo 2° La dotación complementaria autorizada por el artículo 4° del precitado Decreto orgánico de la 2ª Brigada, quedara suprimida.
Artículo 3° Las novedades del presente Decreto surten efectos con fecha 1° de junio de 1945.
Artículo 4° Los recesos a que hace referencia el Decreto número 1070 de 1945, se causarán con las siguientes fechas y no la de 1° de mayo, como allí se dijo:
- a) 6 de mayo, para la Compañía del Bárbula, en comisión en el Batallón de Infantería número 1, Bolívar;
- b) 3 de mayo, para la Compañía del Bárbula, en comisión en el Batallón de Infantería número 7, Junín; y
- c) 3 de mayo, para el Escuadrón del Grupo número 4, Carvajal, de la 4ª Brigada, en comisión en el Grupo de Caballería, número 3, Cabal.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General.
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