Por el cual se digitan algunas disposiciones de carácter orgánico en el Ejército terrestre

Rango Decreto
Publicación 1945-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Declárase en receso una de las Compañías Ligeras del Batallón de Infantería número12, Bomboná, de que trata el ordinal e), númeral2, artículo 2°, del Decreto número 21 de 1944.

Parágrafo. La Compañía a que se refiere el presente artículo será la que el citado Batallón tiene destacada en Riohacha.

Artículo 2° La dotación complementaria autorizada por el artículo 4° del precitado Decreto orgánico de la 2ª Brigada, quedara suprimida.
Artículo 3° Las novedades del presente Decreto surten efectos con fecha 1° de junio de 1945.
Artículo 4° Los recesos a que hace referencia el Decreto número 1070 de 1945, se causarán con las siguientes fechas y no la de 1° de mayo, como allí se dijo:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General.

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