Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley 55 de 1940, se restableció el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, en el Distrito Judicial de Bogotá, con jurisdicción en los mismos Municipios que actualmente forman el Circuito Civil; y
Que en el Presupuesto de la actual vigencia se incluyó la partida correspondiente para atender a su funcionamiento,
DECRETA:
Artículo 1º El Juzgado del Circuito Penal de Ubaté, de que trata la Ley 55 de 1946, tendrá el personal señalado para esta clase de Juagados por el artículo 53 del Decreto-ley 1714 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales:
| Un Juez | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 280.00 | |
| Un Oficial Mayor | 220.00 | |
| Un portero Escribiente | 160.00 |
Artículo 2º Circuito Penal de Ubaté, lo constituyen los siguientes Municipios: Ubaté, que será su cabecera; Carmen de Carupa. Cucunubá, Fúquene, Guaehetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa y Tausa.
Articulo 3º Por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, se tomarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.
Artículo 4º Este Decreto rige con retroactividad al primero de febrero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1949.
MAXIMILIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación, Encargado, del Despacho de Justicia, Fabio LOZANO y LOZANO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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