Por el cual se adiciona la planta de empleados públicos de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 ordinal 21 de la Constitución Nacional y el artículo 17 del Decreto-ley 2247
de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase la planta de empleados públicos de la Policía Nacional, así:
| Auditor Principal de Guerra, grado 18 | 2 |
|---|---|
| Auditor Auxiliar de Guerra, grado 17 | 6 |
| Juez Penal Militar, grado 17 | 9 |
| Secretario, grado 10 | 17 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 1074 de abril 14 de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
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