por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre de pasajeros

Rango Decreto
Publicación 1986-04-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1ºSerán sancionadas con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales las empresas de transporte que incurran en las siguientes infracciones:
Artículo 2ºSerán sancionadas con multas entre tres (3) y seis (3) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte que incurran en las siguientes infracciones:
Artículo 3ºSerán sancionadas con multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte que incurran en las siguientes faltas:
Artículo 4º El abandono total e injustificado del servicio dará lugar a la cancelación del permiso o a la caducidad de la concesión según el caso.
Artículo 5º A la empresa que reincida en la misma infracción dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga, se le duplicará la respectiva sanción.
Artículo 6ºhas sanciones a que se refiere este Decreto se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la empresa y las implicaciones del hecho en la prestación del servicio público de transporte.
Artículo 7ºCuando se tenga conocimiento de la posible comisión de una infracción de las sancionables por este Decreto, la autoridad competente abrirá la investigación mediante resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno. Los hechos constitutivos de la infracción podrán demostrarse por cualquier medio de prueba.
Artículo 8ºCuando en el desarrollo de la investigación se establezca que una empresa de transporte pudo incurrir en una infracción, el funcionario competente dictará una resolución motivada que deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes:

solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su notificación.

Artículo 9º La notificación de la resolución a que se refiere el artículo anterior se hará de acuerdo con lo indicado en el C.C.A.
Artículo 10. Presentado el escrito de explicaciones por la empresa, el INTRA tendrá treinta (30) días calendario para decidir mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos legales. En el evento en que se deban practicar pruebas, dicho término podrá ampliarse hasta en quince (15) días calendario. Al procedimiento subsiguiente se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 11. Los recursos contra una resolución que imponga sanción de multa sólo serán concedidos previo depósito de su valor en la Tesorería del Intra.
Artículo 12. Las alteraciones en la prestación del servicio público de transporte o en las tarifas autorizadas que pongan en grave peligro el orden público serán sancionadas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2624 de 1983.
Artículo 13. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1393 de 1970, artículos 103, 104, 105 y 106, Decreto 167 de 1972 y Decreto 1718 de 1983 pero sólo en cuanto hace referencia a las empresas de transporte depasajeros.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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