por el cual se dictan normas sobre el nombramiento de los Jefes de Control Interno de las entidades y organismos públicos del Orden Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política y 13 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º . Nombramiento de los Jefes de Control Interno. El nombramiento de los Jefes de Control Interno de todas las entidades y organismos públicos del Orden Nacional, se efectuará por parte de la autoridad competente conforme a la delegación prevista en las disposiciones vigentes.
Sin embargo, el Presidente de la República reasumirá, en cualquier momento, su facultad nominadora en los casos que lo considere conveniente.
Artículo 2º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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