Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta la proposición aprobada por el Consejo de Ministros el día 24 de junio pasado, relativa a la distribución del superávit de las rentas en dicho mes entre los distintos Ministerios, y la limitación hecha al crédito pedido por el señor Ministro de Correos y Telégrafos para conducción de correos, y a que se refiere el expediente que sirvió de base para dictar el Decreto número 1013 de 17 del citado mes,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 62
Correos y Telégrafos-Material.
| Artículo 654. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de materiales de los ramos Postal y Telegráfico | $ 50,000 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 50,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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