Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta la proposición aprobada por el Consejo de Ministros el día 24 de junio pasado, relativa a la distribución del superávit de las rentas en dicho mes entre los distintos Ministerios, y la limitación hecha al crédito pedido por el señor Ministro de Correos y Telégrafos para conducción de correos, y a que se refiere el expediente que sirvió de base para dictar el Decreto número 1013 de 17 del citado mes,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 62
Correos y Telégrafos-Material.
| Artículo 654. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de materiales de los ramos Postal y Telegráfico | $ 50,000 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 50,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.