Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del 26 de mayo pasado, concedió al Ministro de Hacienda la autorización necesaria para efectuar un traslado del Ministerio de Correos y Telégrafos al de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal:
DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capitulo 66, artículo 494. Para pago de arrendamiento de los locales ocupados por las oficinas v depedencias del Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1929, sobre autorizaciones al Gobierno para la adquisición de locales con destino a los servicios de Correos v Telégrafos | $ | 3.000 |
|---|---|---|
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 77, articulo 669. Para pago de arrendamiento de locales para el servicio del Gobierno Nacional | 3.000 | ||
|---|---|---|---|
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos
Alfredo CADENA D'COSTA
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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