Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 26 de mayo pasado, concedió al Ministro de Hacienda la autorización necesaria para efectuar un traslado del Ministerio de Correos y Telégrafos al de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal:

DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capitulo 66, artículo 494. Para pago de arrendamiento de los locales ocupados por las oficinas v depedencias del Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1929, sobre autorizaciones al Gobierno para la adquisición de locales con destino a los servicios de Correos v Telégrafos $ 3.000

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 77, articulo 669. Para pago de arrendamiento de locales para el servicio del Gobierno Nacional 3.000

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos

Alfredo CADENA D'COSTA

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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