Por el cual se reorganiza el Departamento de Cultura Popular, dependiente de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto 279 de 1942, se creó el fondo Rotatorio de Publicaciones, dependiente de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional;
- 2° Que en desarrollo de esta creación se han editado hasta la fecha, 110 obras que en la actualidad constituyen la serie denominada "Biblioteca Popular de Cultura Colombiana", obras de las cuales existe un gran número en los almacenes del Fondo;
- 3° Que los dineros que se destinaron al Fondo han sido disminuidos por haberlos afectado con algunos sueldos de empleados indispensables para el manejo de dicho Fondo, lo cual debe modificarse;
- 4° Que al personal actual del Departamento de Cultura Popular dependiente de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, no se ajusta a la conveniencia de los servicios y a sus necesidades, especialmente en cuanto se refiere al Fondo Rotatorio de Publicaciones;
- 5° Que el cargo de Administrador del Fondo Rotatorio que hoy existe con sueldo mensual de $ 324.00, debe suprimirse, por cuanto las funciones de Administrador de dicho Fondo deben estar a cargo del Jefe de Cultura Popular, cargo que hoy existe con asignación mensual de $ 360.00;
- 6° Que en cambio, es indispensable atender al pago de los sueldos de una Mecanógrafa, un Contador, una Aseadora y un Mensajero, sueldos que hoy se pagan con cargo al Fondo Rotatorio de Publicaciones;
- 7° Que en los fondos apropiados en el Capítulo 76, artículo 1280, del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y demás servicios, dentro de los cuales se halla el Departamento de Cultura Popular, con la economía que produce la supresión del cargo de Administrador del Fondo Rotatorio de Publicaciones, permiten verificar la reorganización sin desequilibrio presupuestal;
- 8° Que a fin de orientar el desarrollo del Fondo Rotatorio de Publicaciones en la forma más conveniente y ordenada, es indispensable destinar el personal necesario para su correcto funcionamiento, sin que por pago de sueldos se afecten los productos del fondo, y
- 9° Que el Ministerio de Educación debe fomentar la publicación de aquellas obras que por su notable valor cultural puedan ser objeto de atención por parte del lector colombiano y extranjero,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de abril del año en curso, el personal y asignaciones del Departamento de Cultura Popular, dependiente de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, será el siguiente:
| Asignación Mensual. | ||
|---|---|---|
| Cultura Popular | ||
| Jefe | $ | 520.00 |
| Oficial de Estadística Almacenista del Fondo | 150.00 | |
| Contador del Fondo | 200.00 | |
| Operador del Teatro Cultural | 144.00 | |
| Almacenista del Teatro Cultural | 180.00 | |
| Técnico del Laboratorio | 210.00 | |
| Dos Choferes Operadores de Cine, a $ 132.00 cada uno | 264.00 | |
| Mecanógrafa del Fondo de Publicaciones | 120.00 | |
| Aseadora del Fondo de Publicaciones | 50.00 | |
| Mensajero del Fondo de Publicaciones | 50.00 |
Artículo 2°. El Jefe de Cultura Popular tendrá a su cargo las funciones de Administrador del Fondo Rotatorio de Publicaciones, debiendo prestar la garantía que para el caso establezca la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Por medio de resoluciones, el Ministerio de Educación Nacional, reglamentará el completo funcionamiento del Fondo.
Artículo 4°. El personal que actualmente ocupe cargos cuyas denominaciones no cambien, no necesitará de nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional, José Vicente DAVILA TELLO.
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