Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional-, Salud Pública y Educación Nacional), por $ 900.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969 faculto al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 900.000.00;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas por el citado artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $ 338.400.000.00, con base en el mayor producto del "impuesto sobre la renta y complementarios" del cual se utilizan $ 900.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de novecientos, mil pesos ($ 900.000.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3° El artículo 5605 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional, quedará así: "Reparaciones, renovación, compra de equipo, obras de infraestructura, gastos de entrenamiento, traída de material y otros gastos similares inherentes al Programa 581 que requiera la adquisición de equipo para la Fuerza Aérea Colombiana".
Artículo 4° El artículo 6833 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para 1970, quedará así: "Al Departamento Administrativo de Valorización de Ibagué, para la construcción del Bosque Popular Municipal y la construcción del Club Deportivo Centenario (Ley 47 de 1968).
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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