Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 29 de 1979 y oída la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
CAPITULO I
de los objetivos, funciones y estructura.
Artículo 1º. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, definir, formular, orientar y ejecutar la política nacional relacionada con la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura del transporte terrestre, marítimo y fluvial del país, así como el manejo y administración de éste. Igualmente señalar la política para la adquisición, diseño, construcción y administración de los inmuebles que requiera la Nación para su servicio, y tendrá a su cargo la recaudación de las tasas de peaje y pontazgo y la distribución y recaudo de las contribuciones por valorización; asegurar la coordinación entre los planes y programas del sector, vigilar sus ejecución y avaluar los resultados en concordancia con los planes generales de desarrollo económico y social adoptados por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º. En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumplirá las siguientes funciones:
2.1 Fijar, orientar y coordinas los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y mantenimiento de la Infraestructura vial, tanto de los proyectos del Fondo Vial Nacional, como de los que corresponda ejecutar a los organismos adscritos y vinculados al Ministerio.
2.2 Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas de construcción, conservación y mejoramiento de las carreteras nacionales, vías de acceso, variantes, puentes y demás obras complementarias, así como los relativos al mejoramiento y conservación de las vías y puertos fluviales del país.
2.3 Formular los planes y programas para la adquisición, diseño y construcción de los inmuebles que requiera la Nación para su servicio.
2.4 Conservar y administrar los inmuebles de propiedad de la Nación, que no estén a cargo de otras entidades.
2.5 Determinar las obras nacionales por cuya construcción y conservación se cause contribución de valorización y fijar, distribuir y recaudar dicha contribución.
2.6 Adquirir los derechos necesarios para la construcción de las vías públicas y regulares en uso de los terrenos aledaños a las mismas en cuanto afecte al servicio de aquellas.
2.7 Establecer, dirigir y coordinar los planes y programas en materias de regulación y control de las diferentes modalidades del transporte terrestre, marítimo y fluvial del país y fijar las correspondientes tarifas de pasajeros y de carga.
2.8 Organizar, tasar y recaudar los peajes y pontazgos.
2.9 Evaluar la ejecución y resultados de los planes y programas acordados para el sector, en colaboración con los organismos adscritos y vinculados, y fijar los ajustes correspondientes.
2.10 Ejercer la tutela administrativa de los organismos descentralizados que integran el sector.
Artículo 3º. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte tendrá la siguiente estructura:
3.1 Despacho del Ministerio.
3.1.1 Secretaría Privada
3.1.2 Asesor Jurídico
3.1.3 Oficina de Planeación
- a) División de Programación Presupuestal
- b) División de Transporte.
3.2 Despacho del Viceministro.
3.3 Secretaria Técnica.
3.3.1 Dirección de Carreteras
3.3.1.1 Oficina de Programación de Carreteras
Subdirección de Proyecto
- a) División de Diseños
a.1 Sección de Estructuras
a.2 Sección de Diseño de Carreteras
a.3 Sección de Geología
a.4 Sección de Topografía y Aerofotogrametría.
a.5 Sección de Hidráulicas
a.6 Sección de Dibujo.
- b) División de Ingeniería de Materiales
b.1 Sección de Hormigón y Pavimento
b.2 Sección de Suelo
b.3 Sección de Control de Calidad.
- c) División de Especificaciones y Costos
c.1 Sección de Normas y Especificaciones
c.2 Sección de Precios Unitarios
c.3 Sección de Cantidades de Obra.
- d) División de Revisión de Proyectos
3.3.1.3 Subdirección de Supervisión.
- a) División de Supervisión Técnica
a.1 Sección de Puentes.
- b) División de Supervisión Administrativa
3.3.1.4 Subdirección de Equipos.
- a) División de Programación y Reposición de Equipos.
- b) División de Talleres y Mantenimientos
Subdirección de Valorización.
- a) División Técnica
- b) División Legal y de Cobranzas
b.1 Sección de Cobranzas y ejecuciones Fiscales.
Distritos de Obras Públicas
- a) División Técnica
a.1 Sección de Conservación
a.2 Sección de Construcción
a.3 Sección de Interventoría
- b) División de Equipos
- c) División Administrativa
c.1 Sección Comercial y Financiera
c.2 Sección de Servicios Administrativos
3.3.2 Dirección de Navegación y Puertos
- a) División Técnica
a.1 Sección de Programación y Control
a.2 Sección de Estudios Fluviales
a.3 Sección de Interventoría.
- b) División de Obras Hidráulicas
b.1 Sección de Dragados
b.2 Sección de Mantenimiento
b.3 Sección de Administración.
- c) División de Transporte Fluvial
c.1 Sección de Normas y Clasificación
c.2 Intendencias Fluviales.
3.3.3 Dirección de Inmuebles Nacionales
- a) División de Arquitectura
a.1 Sección de Proyectos, Normas y Especificaciones.
a.2 Sección de Programas e Interventorías.
- b) División de Bienes
b.1 Sección de Titulación
b.2 Sección de Procuraduría de Bienes
b.3 Sección de Adquisición de Zonas e Indemnizaciones.
- c) División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales
c.1 Sección de Mantenimiento y administración de Edificios.
c.2 Sección de Monumentos y Parques Urbanos.
3.4 Secretaria General.
3.4.1.Oficina de Organización y Sistematización
- a) División de Organización y Métodos
- b) División de Sistematización
b.1 Sección de Análisis y Programación
b.2 Sección de Producción
3.4.2 Dirección de Licitaciones y Contratos
- a) División de Registro y Licitaciones
a.1 Sección de Registro
a.2 Sección de Licitaciones y contratación
- b) División Legal
b.1 Sección de Elaboración de Contratos
b.2 Sección de Control Legal de Contratos.
3.4.3.Dirección Comercial y Financiera
- a) División de Presupuesto y Contabilidad
a.1 Sección de Presupuesto y Crédito
a.2 Sección de Contabilidad.
- b) División de Tesorería
- c) División Comercial
c.1 Sección de Compras
c.2 Sección de Importaciones
c.3 Sección de Almacenes.
- d) Sección de Servicio Generales.
3.4.4.Dirección de Relaciones Industriales
- a) División de Personal
a.1 Sección de Selección y Capacitación
a.2 Sección de Registro y Control
a.3 Sección de Bienes Sociales.
- b) División Laboral
b.1 Sección de asuntos Individuales y Colectivos.
b.2 Sección de Prestaciones Sociales,
- c) División de Servicios Médicos.
3.5 Unidades Asesoras
3.5.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
3.5.2. Comisión de Personal.
- 3.6. Órganos Consultivos
3.6.1. Consejo Nacional de Obras Públicas
3.6.2 Consejo Nacional del Trasporte.
Parágrafo. Las Oficinas, Direcciones y Subdirecciones cumplirán las funciones que el presente Decreto les asigna a través de sus correspondientes Divisiones y Secciones conforme lo determine el reglamento ejecutivo.
Artículo 4º. Como organismo ejecutores de la política del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dentro de sus respectivos campos de acción, le estarán adscritos los siguientes establecimientos públicos:
Fondo Pial Nacional
Fondo Nacional de Caminos Vecinales
Fondo de Inmuebles Nacionales
Instituto Nacional del Transporte
Centro Interamericano de Fotointerpretación.
y vinculadas las siguientes empresas industriales y comerciales del Estado:
Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Puertos de Colombia.
Parágrafo. La Compañía Nacional de Navegación continuará vinculada al Ministerio hasta que concluya el proceso de liquidación .
Artículo 5º. La Policía Vial dependerá jerárquicamente de la Policía Nacional y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de la Dirección de Carreteras y de los Distritos de Obras Públicas.
CAPITULO II
de las funciones de las Dependencias.
DESPACHO DEL MINISTRO
Artículo 6º. La dirección del Ministerio de Obras Públicas y Transporte corresponde al Ministro, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968 las siguientes funciones:
6.1 Formular, orientar, coordinar y promover las políticas en materia de carreteras y obras complementarias, caminos vecinales, navegación fluvial, puertos, ferrocarriles y transporte terrestre, marítimo y fluvial, así como la concerniente a los inmuebles de la Nación, a la distribución y recaudo de la contribución nacional de valorización, a las tasas de peaje y pontazgo, y a las tarifas de pasajeros y carga en las modalidades del transporte terrestre y fluvial y vigilar la ejecución de las políticas adoptadas.
6.2.Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y como representante legal los del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente, a los respectivos estatutos y a las demás normas pertinentes.
6.3 Regular y autorizar las construcciones, que se ejecute en los predios colindantes con la zona de las carreteras nacionales, siempre que no afecten el debido uso y la utilización de la vía.
6.4 Orientar, coordinar y ejercer el control de tutela en el funcionamiento de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscrita o vinculada al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
6.5 Dictar las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación de la contribución nacional de valorización y para la organización de los recaudos.
6.6 Regular el funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización con sujeción a las disposiciones generales normativas del presupuesto nacional.
6.7 Dictar las resoluciones sobre la distribución de la contribución nacional de valorización y resolver los recursos pertinentes.
ASESOR JURIDICO
Artículo 7º. Son funciones del Asesor Jurídico, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
7.1 Ejercer la representación por mandato que confiera el Ministro en los juicios, no laborales, provenientes de contratos en los cuales sea parte el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales, cuando esta no sea conferida por contrato de presentación de servicios.
7.2 Revisar los contratos y convenios del Ministerio de Obras públicas y Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas y demás actos que para su validez requieran la firma del Ministro cuando éste así lo disponga.
OFICINA DE PLANEACIÓN
Artículo 8º. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las señaladas en el artículo 18 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
8.1 Dirigir y elaborar los estudios, planes y programas de investigación para la red básica vial del país y para las demás vías, así como los correspondientes el sector de obras públicas y transporte que a juicio del Gobierno deban fipondientes al período de ejecución.
8.2 Dirigir y elaborar los estudios sobre fuentes de figurar en los presupuestos de inversión de los años corresnanciamiento para el desarrollo de los planes de inversión del sector de obras públicas y transporte.
8.3 Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de crédito y contracrédito al presupuesto de la vigencia en curso, del Ministerio y de los organismos descentralizados del sector, así como las solicitudes de crédito interno y externo requeridas para el desarrollo de sus programas.
8.4 Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y de las entidades descentralizadas del sector para la vigencia siguiente, teniendo en cuenta los programas de inversión a corto y mediano plazo que hayan sido considerados por el Consejo Nacional de Obras Públicas en desarrollo de los planes de obras establecidos por el Gobierno y el Congreso Nacional.
8.5 Ejercer la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Obras Públicas y del Consejo Nacional de Transporte.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Artículo 9º. Son funciones del Viceministro, además, de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes.
9.1 Coordinar la formulación de los planes y programas de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que ejerzan actividades relacionadas con el transporte terrestre, marítimo y fluvial.
9.2 Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y ejecución de los planes de acción que deban desarrollar los organismos que integran el sector, especialmente aquellos que cumplen actividades relacionadas con el transporte en las diferentes modalidades señaladas en el presente Decreto.
SECRETARIA TECNICA
Artículo 10. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
10.1 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades que deben adelantarse para la construcción, mejoramiento y conservación de las carreteras nacionales y sus obras complementarias; el mejoramiento y conservación de las vías y puertos fluviales del país y la construcción, conservación, mantenimiento y administración de los inmuebles de propiedad de la Nación.
102 Propiciar el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en los proyectos y ejecución de obras a cargo del Ministerio.
103 Establecer, en coordinación con la Secretaria General, los programas de licitaciones y contratación de los proyectos a cargo del Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
104 Dirigir y controlar la elaboración de estudios y proyectos; el desarrollo de las actividades a cargo de los Distritos de Obras Públicas, y la adquisición, reposición, remate, utilización, operación y mantenimiento de la Maquinaria y equipo de propiedad del Ministerio.
105 Efectuar, en coordinación con la Secretaria General, los cálculos inherentes a los recursos que se deban percibir en cada vigencia por concepto de valorización y peaje y obtener de la Dirección Comercial y Financiera el registro actualizado del estado de pagos, reservas y disponibilidad de fondos relativos a gastos de inversión.
106 Dirigir y controlar la interventoría de la obras, cualquiera que sea la forma esta realice.
107 Dirigir y controlar la formación y ejecución de los programas referentes a carreteras, puertos y vías fluviales e inmuebles nacionales.
108 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la contribución nacional de valorización y el peaje y los programas de inversión que se hagan con el producto de estos.
109 Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades a cargo de las Intendencias e Inspecciones Fluviales.
Parágrafo. El Secretario Técnico tendrá el mismo nivel y grado del Secretario General del Ministerio.
DIRECCIÓN DE CARRETERAS
Artículo 11. Son funciones de la Dirección de Carreteras las siguientes:
11.1 Ejecutar la política sobre construcción, conservación e interventoría decarreteras nacionales, así como lo concerniente a la contribución nacional de valorización.
11.2 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formación, elaboración y ejecución de los programas de inversión en carreteras, incluyendo los estudios, proyectos y obras que deban atenderse parcial o totalmente con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo vial Nacional.
11.3 Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la construcción y conservación de las carreteras que integran la red básica nacional, incluyendo las que se ejecutan por el sistema de valorización nacional y de peaje.
11.4 Dirigir y controlar todo lo relativo a la administración y mantenimiento de los equipos de propiedad del Ministerio y de Fondo Vial Nacional y de los que tomen en alquiler, concesión o arrendamiento y que estén destinados a la construcción y conservación de carreteras nacionales y sus obras complementarias.
11.5 Recibir y aprobar a nombre del Ministerio o del Fondo Vial Nacional los estudios, proyectos y obras de carreteras ejecutadas mediante contrato y expedir las constancias correspondientes.
11.6 Recibir de conformidad con los proyectos respectivos y las condiciones del contrato de construcción, las obras y trabajos realizados por los contratistas en las vías, estableciendo sucintamente en el acta correspondiente la forma como se desarrolló el contrato y las recomendaciones para conservación de las obras a que haya lugar.
11.7 Dirigir y controlar la elaboración y actualización de las estadísticas inherentes a todos los asuntos relativos a las carreteras que conforman la red básica nacional y de aquellas que sin pertenecer a esa red básica estén al cuidado del Ministerio.
11.8 Administrar a través de los Distritos de Obras Públicas la ejecución de los programas de construcción y conservación de carreteras y sus obras complementarias; la utilización y mantenimiento de la maquinaria y equipo y el remate y reposición de los mismos.
11.9 Dirigir y controlar el desarrollo de la actividades a cargo de los Distritos de Obras Públicas.
11.10 Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del programa de remate y reposición de maquinaria y equipo, así como el de financiación de los mismos para firmas contratistas.
11.11 Coordinar con las Direcciones Comerciales y Financiera y de Relaciones Industriales lo concerniente a la supervisión administrativa de los Distritos de Obras Públicas.
11.12 Organizar y mantener actualizado un centro de información respecto a todos los asuntos relacionados con los Distritos de Obras Públicas.
11.13 Dirigir, operar y mantener en buen funcionamiento los sistemas de comunicación entre su sede central y los Distritos de Obras Públicas.
OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE CARRETERAS
Artículo 12. La Oficina de Programación de Carreteras tendrá las siguientes funciones:
12.1 Elaborar estudios, planes y programas de inversión en carreteras de conformidad con las leyes sobre planes de obras públicas, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras.
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