Por el cual se reforma el marcado con el número 1094, sobre fijación en oro de los sueldos de los empleados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1903-12-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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empleados nacionales.

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Art. 1.° Fijanse las siguientes asignaciones mensuales en oro a los empleados que á continuación se expresan, con la misma vigencia y en la misma forma prescrita por el Decreto de carácter Legislativo número 1094 del presente año.

ministerio de gobierno

Sección 2.- Correos y Telégrafos

El Jefe de la Sección $ 100
El Jefe de la Estadística 35
Dos Escribientes, cada uno 35
El Portero encargado del Archivo 16
El Jefe del Ramo de Telégrafos 70
El Oficial de Sección 40
Dos Escribientes , cada uno 35
El Portero encargado del Archivo 16

Telégrafos

El Proveedor de Sellos 45
El Escribiente de la Proveeduría 42
El Administrador del Depósito de materiales telegráficos 20

MINISTERIO DEL TESORO

Sección 4.ª- Correos y Telégrafos

El Primer Tenedor de Libros, encargado de la cuenta del Departamento del Tesoro y de la formación y liquidación de los Presupuestos 80

CORTE DE CUENTAS

Los Magistrados, cada uno 100
Los Auxiliares, cada uno 50

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Jefe de la Sección de timbre nacional 80
El Subjefe 60
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el Decreto en referencia.

Publíquese

Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1903

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, esteban jaramillo - El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico - El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira - El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo - El Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe - El Ministro del Tesoro, Carlos Arturo Torres

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