Por el cual se señala una atribución a los Gobernadores

Rango Decreto
Publicación 1908-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la atribución que correspondía a los Prefectos de nombrar Alcaldes Municipales es actualmente de la incumbencia de los Gobernadores; y

Que esta facultad implica, por parte de los Gobernadores, la función de autorizar las firmas de los Alcaldes en los documentos que éstos subscriban,

decreta:

Articulo 1.° Los Gobernadores de los Departamentos tendrán, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7.° de la Ley 20 de 1908, la de autorizar las firmas de los empleados municipales que subscribieron recibos ó autorizaron diligencias relacionadas con suministros, empréstitos y expropiaciones en la última guerra, de conformidad con el decreto número 104 de 1903.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de octubre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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