Por el cual se señala una atribución a los Gobernadores
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la atribución que correspondía a los Prefectos de nombrar Alcaldes Municipales es actualmente de la incumbencia de los Gobernadores; y
Que esta facultad implica, por parte de los Gobernadores, la función de autorizar las firmas de los Alcaldes en los documentos que éstos subscriban,
decreta:
Articulo 1.° Los Gobernadores de los Departamentos tendrán, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7.° de la Ley 20 de 1908, la de autorizar las firmas de los empleados municipales que subscribieron recibos ó autorizaron diligencias relacionadas con suministros, empréstitos y expropiaciones en la última guerra, de conformidad con el decreto número 104 de 1903.
Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de octubre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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