Por el cual se reforma el número 1432 de 21 de agosto de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que la Ley 36 de 14 de octubre de 1916, ordena que se pague de preferencia, entre los gastos del ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 3ª del mismo año que establece la prelación de pagos, los auxilios a Universidades y Colegios oficiales, enumerados en el capítulo 52 de la liquidación del Presupuesto Nacional de 1916, así como la renta nominal reconocida al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá,
decreta:
Artículo 1° De preferencia a cualquier otro gasto de los comprendidos en el numeral 8° del artículo 20 de la Ley 3ª de 1916, se pagarán los auxilios y renta nominal de que trata la Ley 36 del mismo año.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el Decreto número 1432 de 21 de agosto de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA.- El Ministro del Tesoro, pedro BLANCO S.
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