Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslado de partidas en el Presupuesto Nacional,
decreta:
Artículo 1º Trasládase del artículo 648, capítulo 58, del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, la suma de cien pesos ($ 100) moneda corriente, al artículo 644 del mismo capítulo 58, para atender al pago del completo de la subvención concedida a la Compañía Dramática Díaz de Mendoza-Guerrero.
Artículo 2º Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos consiguientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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