Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1926-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslado de partidas en el Presupuesto Nacional,

decreta:

Artículo 1º Trasládase del artículo 648, capítulo 58, del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, la suma de cien pesos ($ 100) moneda corriente, al artículo 644 del mismo capítulo 58, para atender al pago del completo de la subvención concedida a la Compañía Dramática Díaz de Mendoza-Guerrero.

Artículo 2º Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos consiguientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

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