Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1927-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 1923, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la cantidad de $299,483-80, con destino a pagar el aumento de personal en los ramos de Correos y Telégrafos;

Que el expediente al efecto formado fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Gobierno, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del dictamen correspondiente, entidad que lo dio favorable, y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de junio último y en vista del informe favorable del Ministro sustanciador, autorizó la apertura del crédito en referencia, autorización que informó luego, en su sesión del 24 del mismo mes, en el sentido de que sólo se abriera por la suma de $ 50,000, teniendo en cuenta la exposición que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico hizo en relación con el producto de las rentas,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la exigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 60

Correos-Personal.

Artículo 650 A. Para atender, en parte, al pago de los sueldos del personal creado por el Decreto número 968, de 8 de junio último, a partir del 16 de julio en curso, en el ramo de Correos $ 10,000
CAPITULO 61 Telégrafos-Personal. CAPITULO 61 Telégrafos-Personal.
Artículo 651 A. Para atender, en parte, al pago de los sueldos del personal creado por el Decreto número 968 de 8 de junio último, a partir del 16 de julio en curso, en el ramo de Telégrafos 40,000
Total del crédito $ 50,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso de $ 50,000.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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