Por el cual se dicta una providencia sobre papel sellado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 52 de 1923, los efectos del artículo 3.º de la Ley 20 del mismo año quedaron suspendidos hasta el señalamiento por el Gobierno del día en que las disposiciones del artículo mencionado debieran entrar en vigencia;
Que la fecha de vigencia de las disposiciones mencionadas no ha sido señalada por el Gobierno, y
Que habiéndose agotado totalmente en varios Municipios del Departamento de Nariño las existencias de papel sellado, y por las dificultades y demoras en los transportes no pudo llegar a aquellos lugares oportunamente el papel remesado por el Ministerio, los empleados de Hacienda Nacional, para evitar los graves perjuicios consiguientes a su falta absoluta, se vieron en el caso de expender papel común con estampillas de timbre nacional de valor de veinte centavos, debidamente adheridas y anuladas a cada hoja de dicho papel, durante los primeros meses del presente año,
DECRETA:
El papel común con estampillas de timbre nacional de valor de veinte centavos, expendido por los empleados de Hacienda Nacional que a continuación se expresan y en las cantidades que se relacionan: Pasto, 3,200 hojas; La Unión, 730; San José, 199; Ipiales, 838; Linares, 120; Tambo, 220; La Cruz, 523, y Tumaco, 95, es válido y legal, y así deberá tenerse en todos los actos en que dicho papel sea empleado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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