Por el cual se modifica el inciso a) del artículo 17 del marcado con el número 192 de 1938
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales.
DECRETA
Modificase el aparte a) del artículo 17 del Decreto número del Decreto número 192 de 1938, en el sentido de disponer que los Comisariatos dependientes de la Armada Nacional pueden vender víveres importados o adquiridos en el país, no solamente a lo casinos de las diversas unidades de la Armada, sino también a los casinos de las Unidades del Ejército terrestre o de la Aviación Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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