Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 82 de 1946
EI Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la Ley 82 de 1946, se creó el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en el Distrito Judicial de Manizales, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y con el personal y asignaciones de los de su clase; y
Que en el Presupuesto de 1a actual vigencia aparece incluida la partida correspondiente para su establecimiento,
DECRETA:
Articulo 1º Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, de que trata el artículo 2º de la Ley 82 de 1940, funcionará a partir del de julio del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Juez | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 280.00 | |
| Un Oficial Mayor | 220.00 | |
| Un Portero Escribiente | 160.00 |
Artículo 2º El Circuito Penal de Santa Rosa de Cabal, estará constituido por el Municipio de Santa Rosa de Cabal, que será su cabecera.
Artículo 3º En la fecha indicada en el artículo 1º de este Decreto, los Jueces Penales del Circuito de Manizales deberán remitir al Juez Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal todos los negocios que se relacionen con el nuevo Circuito.
Artículo 4º Por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Establecimientos dé Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, se tomarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.
Artículo 5º Este Decreto rige desde el 19 de julio de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación, Encargado del Despacho de Justicia, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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