Por el cual se adscriben unas funciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es necesario ejercer estricto control para evitar la pesca con dinamita, barbasco, etc., lo mismo que defender las reservas forestales del país,
DECRETA:
Artículo primero. Los Visitadores e Inspectores de Recursos Naturales tendrán las mismas funciones y atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos señalan a los Inspectores de Pesquerías.
Artículo segundo. El Visitador de Pesquerías y los Inspectores de Pesquerías, tendrán las mismas funciones y atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos señalan a los Inspectores de Recursos Naturales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
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