Por el cual se adscriben unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1953-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es necesario ejercer estricto control para evitar la pesca con dinamita, barbasco, etc., lo mismo que defender las reservas forestales del país,

DECRETA:

Artículo primero. Los Visitadores e Inspectores de Recursos Naturales tendrán las mismas funciones y atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos señalan a los Inspectores de Pesquerías.
Artículo segundo. El Visitador de Pesquerías y los Inspectores de Pesquerías, tendrán las mismas funciones y atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos señalan a los Inspectores de Recursos Naturales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal

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