Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Departamento Nacional de Planeación, Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia - Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico, Minas y Energía y Educación Nacional), por $ 659.289.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la. Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha, de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 6378 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrantes y, por lo tanto disponible, para ser contracreditada la cantidad de $ 659.289.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - Ministerio de Desarrollo Económico y Minas y Energía;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 25 de 1976, por $ 659.289.000, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de inversión.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
CAPITULO 203
Departamento Nacional de Planeación
Programa 502
Planeación y estudios especiales.
Inversión indirecta.
Claves: Económica 586. Funcional 282.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N° 34584 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
Artículo 2° Con; base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional -
CAPITULO 060
Dirección General de Crédito Público.
Programa 156.
Deuda interna.
Clave funcional 510.
| Artículo 1732. Fondo de Monedas Extranjeras Base legal Decreto 294 de 1973 | $ 519.483.400 |
|---|---|
Bonos Ley 21 de 1963
| Artículo 1732 - A. Fondo de Monedas Extranjeras - Base legal Decreto 294 de 1963 | 4.290.600 |
|---|---|
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Programa 641.
Fomento industrial.
Claves: Económica 583 Funcional 253.
Inversión Indirecta.
Recursos ordinarios I.
| Artículo 6356. Para entregar al Instituto de Fomento Industrial, con destino a la Corporación Andina de Fomento | 54.119.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CAPITULO 275
Ministerio de Minas, y Energía.
Programa 652.
Fomento Eléctrico
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica
Claves: Económica 582. Funcional. 244.
Inversión indirecta
Recursos Ordinario 1.
| Artículo 6427 - A. Servicio de la Deuda Externa | 61.396.000 |
|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ 659.289.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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