Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Departamento Nacional de Planeación, Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia - Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico, Minas y Energía y Educación Nacional), por $ 659.289.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la. Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de garantizar la buena marcha, de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 6378 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrantes y, por lo tanto disponible, para ser contracreditada la cantidad de $ 659.289.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - Ministerio de Desarrollo Económico y Minas y Energía;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 25 de 1976, por $ 659.289.000, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de inversión.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

CAPITULO 203

Departamento Nacional de Planeación

Programa 502

Planeación y estudios especiales.

Inversión indirecta.

Claves: Económica 586. Funcional 282.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N° 34584 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2, 3, 4, 5 y 6,

Artículo 2° Con; base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional -

CAPITULO 060

Dirección General de Crédito Público.

Programa 156.

Deuda interna.

Clave funcional 510.

Artículo 1732. Fondo de Monedas Extranjeras Base legal Decreto 294 de 1973 $ 519.483.400

Bonos Ley 21 de 1963

Artículo 1732 - A. Fondo de Monedas Extranjeras - Base legal Decreto 294 de 1963 4.290.600

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Programa 641.

Fomento industrial.

Claves: Económica 583 Funcional 253.

Inversión Indirecta.

Recursos ordinarios I.

Artículo 6356. Para entregar al Instituto de Fomento Industrial, con destino a la Corporación Andina de Fomento 54.119.000

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

CAPITULO 275

Ministerio de Minas, y Energía.

Programa 652.

Fomento Eléctrico

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica

Claves: Económica 582. Funcional. 244.

Inversión indirecta

Recursos Ordinario 1.

Artículo 6427 - A. Servicio de la Deuda Externa 61.396.000
Suman los créditos adicionales $ 659.289.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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