por el cual se reglamenta el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1991-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.
Artículo 2º Nulo
Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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