Reformatorio del marcado con el número 1000, de 5 de noviembre último

Rango Decreto
Publicación 1891-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica

DECRETA:

Art 1°. Se reforma el artículo 2° del Decreto número 1000 de 5 de noviembre de 1891, así:

1°. La Oficina Médico-legal del Departamento prestará sus servicios al Cuerpo de Policía, y en consecuencia se suprime la plaza de Médico creada por el inciso 6o.

2°. Habrá siete comisarios de 1ª clase, en lugar de los cinco que fijó el inciso 8o. De estos empleados, cinco serán Jefes de Distrito o Circunscripción; uno, Jefe de la División Central y otro, Jefe de la sección de Seguridad.

3°. De los siete Comisarios mayores de 2ª clase de que trata el inciso 9o, seis serán destinados a servir como 2o de los Jefes de Distrito y de la División Central; y uno, como Jefe del Distrito de Chapinero;

4°. Suprímese el cargo de Comisario mayor de 2ª clase creado por el inciso 10;

5°. Los seis Comisarios de 2ª clase creados por el inciso 11, se destinarán a las cinco Circunscripciones de Bogotá y a la División Central.

6°. Tendrá un Comisario mayor de 3ª clase cada uno de los cinco Distritos de Bogotá, el de Chapinero, la División Central y la de Seguridad;

7°. En vez de los nueve Comisarios de 3ª clase señalados en el inciso 13, habrá ocho solamente, destinados cinco a las Comisarías mayores de 3ª clase.

Art. 2°. Los cuatrocientos Agentes de Policía se repartirán en tres clases, así: la 1ª con ciento cincuenta individuos, la 2ª con ciento veinte y cinco y la 3ª con ciento veinte y cinco también.
Art. 3°. Cada Agente de 1ª clase ganará $ 50 mensuales; cada uno de los de 2ª, $ 45; y los de 3ª $ 40.
Art. 4°. El artículo 3o del citado Decreto queda reformado así:

1°. Suprímanse los $ 1.800 sueldo anual del Médico.

2°. El sueldo anual del Habilitado será $ 1.800 en vez de $ 1.200 que le señala el inciso 6o.

3°. El inciso 14 queda reformado en los términos del artículo 3o de este Decreto.

Art. 5°. El Director de la Policía Nacional destinará diariamente al servicio de la alcaldía el número de Agentes que fuere necesario, sin que esto modifique su dependencia del Cuerpo.

TRANSITORIO. El Cuerpo de Policía principiará sus funciones el 1o de enero de 1892.

Art. 6°. Se declaran interinos todos los nombramientos hechos en el cuerpo de Policía, excepto los de Director y subdirector.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1891.

CARLOS HOLGUIN

El Ministro de Guerra, encargado del despacho de Gobierno,

Olegario Rivera

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