Por el cual se reglamenta la prensa
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que las medidas adoptadas hasta ahora en materia de prensa han sido ineficaces contra el mal uso que algunos periodistas hacen de las garantías que se les ha concedido,
DECRETA:
Art. 1º Mientras dure la turbación del orden público decretada en algunos puntos de la República, se declara en vigencia el Decreto número 84, de 26 de Enero 1902, por el cual se reglamenta la prensa.
Art. 2º Las infracciones de cualesquiera de las preceptos contenidos en el mencionado Decreto se castigarán con multas de cinco mil á diez mil pesos, y en caso de reincidencia con la clausura del respectivo establecimiento tipográfico.
Art. 3º Delégase á los Gobernadores la intervención gubernativa en materia de imprenta; pero de las resoluciones que dicten y medidas que adopten darán cuenta para su censura al Ministerio de Gobierno.
Art. 4º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en la capital de la República, y en los Departamentos desde que llegue á conocimiento de los respectivos Gobernadores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Esteban Jaramillo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Carlos Rico
El Ministro de Hacienda,
Ruperto Ferreira
El Ministro de Guerra,
Alfredo Vásquez Cobo
El Ministro de Instrucción Pública,
Antonio José Uribe
El Ministro del Tesoro,
Carlos Arturo Torres.
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