Por el cual se fija una asignación, se crean unas plazas y se suprimen otras en el Ramo postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Art. 1.° Fíjase en $ 100 oro la asignación mensual del segundo Telegrafista de Palacio, á contar del día primero del presente mes.
Art. 2.° Créase la plaza de Ayudante en la Oficina postal y telegráfica de La Cruz, Departamento de Santander, con la asignación mensual de $ 25 oro, y una más de Telegrafista en la Oficina Central de Bogotá, con la misma asignación de que hoy disfruta cada uno de los diez y seis Telegrafistas de la propia oficina, de que trata el artículo 1.° del Decreto número 317, de 31 de Marzo del corriente año.
Art. 3 ° Suprímese una plaza de Cartero en la Oficina telegráfica de Cartagena y la de Ayudante de la Oficina postal y telegráfica de Tibirita; y créase una más de Cartero en la de Barranquilla, con la misma asignación de las demás de su clase en aquella oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 6 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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